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Perú: agencias privadas de empleo están impedidas de cobrar comisiones
Martes, Enero 8, 2013 - 09:58

La norma es muy severa al establecer que estas agencias están impedidas de realizar actividades vinculadas a la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o infantil, entre otras ilícitas actividades.

Lima. Las agencias privadas de empleo están impedidas de cobrar comisiones a quienes busquen trabajo, merced a reciente aprobación de la reglamentación que regula el funcionamiento de estas empresas y que evita más estafas en la colocación de puestos laborales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el DS Nº 020-2012-TR, que establece las normas reglamentarias para el funcionamiento de estas instituciones con la finalidad de regular la actividad de colocación laboral en el territorio nacional y para el extranjero.

Este reglamento facilitará, además, a los empresarios la contratación de personal calificado capaz de acceder a mejores puestos.

Asimismo, prohíbe realizar cobros a quienes busquen empleo como consecuencia del servicio brindado o condicionar la colocación a la adquisición de un bien o servicio.

La norma es muy severa al establecer que estas agencias están impedidas de realizar actividades vinculadas a la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o infantil, entre otras ilícitas actividades.

Al respecto, el laboralista Ricardo Herrera explicó que ahora solo se les permitirá el cobro de comisiones a las personas que ofrecen empleo como potenciales empleadores.

A su juicio, estas normas se aplican también a las empresas que buscan personal sumamente calificado para posiciones básicamente gerenciales, por lo que estas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo (Renape).

De acuerdo con el reglamento, las agencias privadas de empleo deberán requerir, a quienes busquen trabajo, información únicamente referida a sus datos personales, calificaciones profesionales y experiencia laboral.

Igualmente, deberán informarles sobre las condiciones laborales relevantes que presentan los ofertantes de empleo.

Para realizar actividades de colocación laboral es obligatorio inscribirse en el Renape. Mientras que la información relacionada con la gestión de la colocación laboral es ingresada por las agencias en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo.

Corresponderá a las agencias privadas de empleo que cuenten con licencia municipal de funcionamiento y no estén inscritas en el Renape adecuarse a las mencionadas normas en un plazo no mayor de 90 días.

En opinión del laboralista Germán Lora Álvarez, las citadas normas reglamentarias proporcionan a las agencias privadas de empleo las herramientas necesarias para brindar un buen servicio tanto a empleadores como trabajadores.

"Estas disposiciones permiten a las empresas ofertantes de empleos contratar a trabajadores con certificado de antecedentes policiales y penales, bien seleccionados mediante una previa evaluación, como debe ser en la práctica", explicó.

Además, sostuvo que garantizan a quienes acuden a esas agencias que serán colocados en forma seria y real en adecuados puestos de trabajo sin ser estafados ni sufrir perjuicios económicos.

"La transparencia y veracidad de la información que transmiten estas agencias en el mercado laboral son esenciales. Esto ayudará a mejorar su fiscalización por la autoridad laboral", aseveró.

Autores

Agencia Peruana de Noticias