“Todos los sindicatos que están registrados mantienen su estatus. No hay ninguna parte de la Ley Orgánica del Trabajo que diga que los sindicatos se tienen que registrar", dijo Elio Colmenares, viceministro del Trabajo.
Un adelanto inusual del aumento del salario mínimo un 6 de enero ha generado suspicacia entre varios sectores, sin embargo, Elio Colmenares, viceministro del Trabajo, dijo que este sorpresivo anuncio no altera los ajustes correspondientes a 2014.
En su opinión este ajuste es un paso adelante que compensa, en parte la alta inflación y rescata asimismo los aumentos decretados en 2013, a tono, según él, con una política de gobierno.
Por otro lado en el tema sindical ofrece la garantía de que el registro nacional, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, que cerró el 31 de diciembre no deja fuera de juego a las organizaciones que no acudieron al llamado.
Salario mínimo. Revisión de incremento para 2014 no sufre alteraciones
-¿Vendrá el acostumbrado aumento salarial del primero de mayo luego de este último?
-Sí. El Presidente dijo que este es un aumento que no cambia las revisiones previstas para el año. (...) En los 14 años de revolución se ha venido aumentando el salario mínimo, se han tomado distintas variables y se han hecho consultas a todos los sectores de la economía, tal cual como lo establece la ley, y este año no será distinto. Se van a tomar las variables que haya que tomar.
-¿En torno a qué porcentajes girarán las propuestas, una vez que se aumenta 10% apenas comenzando el año?
-Esos son temas que se irán evaluando en su momento. El presidente Chávez nos acostumbró a una política en la que todos los primero de mayo se hacía el anuncio, pero inclusive hubo momentos en que se anunció antes. Los primeros aumentos ocurrieron en febrero, también en marzo, últimamente también ha habido aumentos en septiembre, pero la ley no establece el momento. Los aumentos decretados en el último año llegan ya a 60%.
-¿Cuántos trabajadores devengan salario mínimo y cuántos de estos están en la administración pública?
-La masa laboral que devenga un salario mínimo y un poco más pero sin llegar a dos salarios mínimos representa casi 40% de la totalidad de los trabajadores. En el sector público ese porcentaje es menor porque son muy pocos los que devengan salario mínimo porque tienen el salario base, que siempre es igual o superior al mínimo y además tienen otros ingresos. En la administración pública no hay trabajadores con salario mínimo, cuando me refiero a administración pública no incluyo empresas del Estado. Esto ocurre porque en la administración pública el salario tiene dos componentes: el salario base, regulado por la escala de salarios de la administración pública y primas de profesionalización y evaluaciones de mérito; entonces los trabajadores cuyo salario base es igual al mínimo, sobre esa remuneración reciben ingresos adicionales.
Registro sindical. Sindicatos que no adecuen sus estatus tendrán limitaciones
-¿Qué resultados arroja el balance de inscripción de sindicatos ante el Ministerio del Trabajo?
-El 31 de diciembre terminó el plazo que había fijado la Ley Orgánica del Trabajo para la adecuación de los estatutos. El balance es positivo. Hay que recordar que más de 60% de las organizaciones sindicales no requerían modificar los estatutos porque ya estaban adecuados. Se trata de un tema de adecuación a normas que están en la ley y la Constitución y muchos sindicatos ya tenían esas normas incluidas como todos los que nacieron después de 1999. Mucho antes de la entrada en vigencia de la ley había muchos sindicatos que se habían adecuado.
-¿Cuántos cumplieron con esa adecuación?
-En el lapso de estos 20 meses que han transcurrido desde la aprobación de la ley casi 2.000 organizaciones sindicales adecuaron sus estatutos; por lo tanto, nosotros creemos que la mayoría de los sindicatos activos ya tiene adecuados sus estatutos. Son muy pocos los sindicatos que no tienen sus estatutos en regla; sin embargo, ellos pueden seguirlos modificando. Los sindicatos que ya están registrados siguen registrados. No ha habido registro nuevo de sindicatos, no hay ninguna parte de la ley que diga que los sindicatos se tienen que registrar. Actualmente, el registro tiene 20.413 sindicatos registrados desde 1936 hasta el 31 de diciembre de 2013. Entre 1999 y 2013 se registraron 6.279 sindicatos, lo que quiere decir que 30% de los sindicatos que se han registrado en este país lo han hecho en los últimos 14 años. Todos esos sindicatos que están registrados mantienen su registro.
-¿Y cuántos se han registrado posterior a la entrada en vigencia de esta Ley del Trabajo?
-Desde la entrada en vigencia de la Ley se han registrado 386 sindicatos nuevos y 79 desde que se inició el nueve registro, pero todos los que se habían registrado siguen registrados. Aunque hay 20.000 sindicatos registrados no quiere decir que todos estén activos. Hay muchos que han desaparecido pero su registro sigue intacto porque no se ha procedido al cierre del registro, ya que la Constitución prohibe la disolución administrativa y la ley lo ratifica. No es verdad que se puedan disolver sindicatos por la vía administrativa. Toda disolución de sindicato tiene que hacerse por la vía de tribunales. Nosotros calculamos que la cifra de sindicatos con estatutos inadecuados es inferior a 10% de los sindicatos activos. Su registro sigue siendo válido pero este 10% está pendiente de adecuar sus estatutos.
-¿Los sindicatos que no acudieron a inscribirse en el registro siguen funcionando sin ningún tipo de sanción y sin considerarse que están en desacato?
-No es que no se hayan inscrito en el registro, sería más bien que no han adecuado sus estatutos porque ya todos están inscritos. Ellos siguen con sus registros activos, solamente que pueden tener dificultades. La Ley establece que los estatutos deben señalar las causas y procedimientos para aprobar las cuotas extraordinarias. Venía pasando que en cualquier momento se aprobaban cuotas extraordinarias y eso afectaba el salario del trabajador. Entonces, si los estatutos no tienen las causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias no pueden aprobarlas. No es que nunca van a poder hacerlo, deben modifica los estatutos, establecer esas normas y después las aplican.
-¿Habrá prórroga del plazo?
-No, el plazo era para adecuar. ¿Qué es lo que cambia? En cualquier momento se pueden adecuar los estatutos. En el momento en que el sindicato considere necesario modificar sus estatutos estos pueden ser modificados. ¿Qué es lo que cambia del primero de enero para acá? Que aquellos sindicatos que no tienen normas no pueden aplicar normas que no tienen en sus estatutos. Por ejemplo, si no tienes normas que definan las causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias, no vas a poder aprobar cuotas extraordinarias; si no tienen normas que indiquen las causas y procedimientos para sancionar a un afiliado, no pueden sancionar a un afiliado; si no tienes normas que indiquen la forma de elegir a las autoridades, no podrán guiarse por normas que no tienes y van a tener que regirse por las normas del Consejo Nacional Electoral (CNE).
-¿Qué pasa con los sindicatos que están en ese estatus?
-No pueden aplicar procedimientos que no estén indicados en sus estatutos. Ya el plazo terminó y nosotros lo que estamos aplicando a partir de haber terminado el plazo tiene que ver con que aquellas normas que no están indicadas en los estatutos o aquellas normas que son contrarias a la ley no van a poder aplicarlas. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa indican que tienen que tener un procedimiento para sancionar o expulsar un afiliado o un directivo; si no tienen ese procedimiento en los estatutos no pueden sancionarlo. Otro ejemplo, la Constitución de 1999 establece que los sindicatos tienen que elegir sus autoridades por votación directa y secreta. La ley permite que esas elecciones se hagan conforme a los estatutos del sindicato, pero si el sindicato no tiene normas electorales para poder hacer las elecciones debe acogerse entonces a las normas del CNE. La única consecuencia de no haber adecuado los estatutos es que no van a poder aplicar normas que no tienen los estatutos. Los estatutos son los que rigen los sindicatos y si hay algo que no está escrito en los estatutos no puede aplicarse.
-¿No están pidiendo requisitos adicionales para adecuar los estatutos que violen la libertad sindical y convenio 87 de la OIT?
-Primero, no se están pidiendo requisitos adicionales. Los requisitos son los mismos de siempre, además que un sindicato que ya está registrado no tiene que volverse a registrar. Eso es tajante. Todo sindicato registrado no tiene que volverse a registrar. Los requisitos para registrar un sindicato nuevo son los mismos requisitos que siempre se les pidieron a los sindicatos. Lo que se tenía que haber hecho es que aquellos sindicatos que no tenían estatutos adecuados, que no se habían ajustado a la Constitución de 1999 y la Ley Orgánica del Trabajo, tenían que adecuarse.
-¿Cuáles son los elementos fundamentales que deban adecuar los sindicatos?
-Estamos hablando de tres normas fundamentales que chocan con otros derechos: El derecho a la elección, ya que si tienes autonomía tienes que establecer un sistema electoral; las normas para sancionar porque la Constitución establece el debido proceso y el derecho a la defensa; y el otro elemento tiene que ver con la protección al salario del trabajador, de acuerdo a lo que establece la ley, por lo que un sindicato no puede inventar cuotas extraordinarias si no tiene unas normas que indiquen como se aprueban. Son esas tres normas fundamentales, que de más está decir que la mayoría de los sindicatos las tienen.
-¿Cuáles son los requisitos que exige el Ministerio para adecuar los estatutos?
-Los nuevos estatutos aprobados por la asamblea de miembros. Esos estatutos se traen y se registran siempre y cuando no violen normas de orden público. Los sindicatos activos por lo menos cada dos o tres años están modificando los estatutos. La modificación es un proceso normal dentro de la vida sindical porque además es un derecho de la autonomía sindical. En el primer trimestre de cada año los sindicatos están obligados a consignar la nómina de afiliados. Esa nómina varía. Hay sindicatos que afilian trabajadores y deben traer la nómina de trabajadores, hay sindicatos que afilian patronos y deben traer la nómina de patronos y están las federaciones que agrupan sindicatos y entonces lo que traen es la nómina de sindicatos, y están también las centrales que agrupan federaciones. En resumen, deben traer el acta constitutiva, los estatutos y la nómina de miembros. Históricamente esos han sido los requisitos y siguen siendo los mismos. Los formatos para la presentación de la nómina de afiliados puede ser obtenida en la página web www.minpptrass.gob.ve. La nómina de afiliados presentada por las organizaciones sindicales constituye información indispensable para la elaboración de los cuadernos de votación en las elecciones y para la determinación de la representatividad de una organización.