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Corte Constitucional de Colombia ajustó impuestos sobre plásticos de un solo uso
Martes, Abril 1, 2025 - 18:00
Fuente: Corte Constitucional de Colombia

El alto tribunal encontró que todos los importadores de plástico deben pagar un impuesto definido, independientemente del uso que le vayan a dar al producto.

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión que ajusta los impuestos que deben pagar quienes importen plásticos al país cafetero.

El alto tribunal revisó una demanda contra el artículo 57 de la reforma tributaria (Ley 277 de 2022), que estipulaba los cobros que debían hacerse sobre la importación de plásticos de un solo uso.

Según encontró la Corte, la norma contemplaba una diferenciación sobre las importaciones que limitaba el cobro de impuestos sobre los productos.

La demanda que llegó a la Corte señalaba que los exportadores de productos plásticos de un solo uso no deberían ser “sujetos pasivos del impuesto” que se buscaba para proteger el medioambiente.

Además, el demandante consideró que se genera un trato diferente entre dos grupos de sujetos que se encuentran en la misma situación: el productor nacional de bienes terminados y el importador de bienes terminados.

A juicio de la Corte, los productores que no exportan y los exportadores de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar, o empacar se encontraban en la misma situación fáctica y jurídica.

Lo anterior, debido a que la actividad económica que ambos desarrollan genera externalidades ambientales negativas.

Al estudiar el caso, el alto tribunal encontró que “los productores que no exportan y los exportadores de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar, o empacar se encontraban en la misma situación fáctica y jurídica. Lo anterior, debido a que la actividad económica que ambos desarrollan genera externalidades ambientales negativas”.

Para la decisión, la Corte Constitucional resaltó que “múltiples organismos internacionales especializados en materia ambiental y el MinAmbiente han reconocido que en la fase de fabricación de los plásticos de un solo uso se generan externalidades negativas”.

La alta contaminación, dice el alto tribunal, es porque en la producción de estos bienes se emplean materiales tóxicos “como el benceno, cloruro de vinilo, tolueno, etilbenceno, xileno, entre otros. Estos materiales son contaminantes, generan emisiones de carbono y son conocidos por ser altamente cancerígenos”.

Asimismo, la Sala Plena determinó que “la no inclusión de las operaciones de importación de los productos plásticos de un sólo que ingresaban al país como envases, embalajes o empaques de otros bienes era inconstitucional y carecía de justificación”.

Esa decisión la tomó el alto tribunal, porque “establecía un trato diferente entre iguales dado que excluía del gravamen a los importadores de ‘bienes terminados’, pese a que estos sujetos, al igual que los productores nacionales de bienes ‘terminados’, ingresan productos plásticos de un solo uso al mercado nacional y, por lo tanto, también generan la externalidad negativa que la norma busca corregir”.

Igualmente, porque le daba una ventaja competitiva injustificada a los importadores de bienes terminados respecto de los productores nacionales de los mismos bienes. Esta ventaja, dice la Corte, “consistía en que los primeros no tenían que pagar el impuesto, mientras que los segundos eran sujetos jurídicos del impuesto o responsables económicos”.

Por eso, la Sala determinó que la expresión “para consumo propio” implicaba que el impuesto demandado era una norma tributaria infra-inclusiva, que desconocía los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, así como la libre competencia.

Tras conocerse la decisión, Acoplásticos, (gremio que representa a las industrias de plásticos, petroquímica, química básica, pinturas, caucho, tintas y fibras), dijo que a la determinación del alto tribunal aún le faltan cosas. Por ejemplo, resaltaron que “queda pendiente que la DIAN establezca la forma de liquidar y fiscalizar el pago del impuesto sobre los bienes importados que estén contenidos en envases, embalajes o empaques plásticos”.

Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, sostuvo que “somos respetuosos de las decisiones de la Corte, pero debemos resaltar el efecto negativo que tiene la exequibilidad de la aplicación del impuesto en las exportaciones”. Para el representante de la industri “este impuesto equivale, en promedio, a cerca del 20% del valor del producto”.

Mitchell también dijo que “cuando una empresa exporta hacia un determinado país, sus competidores de ese país o provenientes de otras naciones, no pagan el impuesto al plástico. En cambio, las empresas colombianas sí, lo que implica una muy fuerte pérdida de competitividad de la industria nacional en los mercados internacionales. Estamos hablando de cerca de US$ 400 millones en exportaciones de empaques y envases plásticos que están en juego”.

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