Un análisis publicado por el Banco de la República indica que se podría reducir el empleo formal en alrededor de 454.000 plazas de trabajo.
El jueves 15 de junio, con nueve votos a favor y cinco en contra, se aprobó la ponencia del proyecto de ley en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Tras la aprobación de la ponencia, el proyecto se mantiene vivo y asegura el primer debate. En total, la propuesta deberá superar cuatro debates (dos en Cámara y dos en Senado) para convertirse en ley. Es decir, hasta ahora solo se aprobó el articulado que se empezará a discutir.
Sin embargo una de las reformas estrella del programa de gobienro de Petro ya genera escozor en el sector privado.
Tras conocerse la aprobación, el Consejo Gremial Nacional, del que hacen parte más de 30 gremios del país, publicó un comunicado.
En el documento, la organización asegura que “la aprobación de la reforma laboral es un error”, argumentando que no reduce los índices de desempleo e informalidad ni actualiza el sistema legal a la realidad del trabajo. Por el contrario, para los empresarios, “genera desequilibrio en las relaciones laborales colectivas y no protege la libertad de empresa”.
El Consejo Gremial Nacional pidió a los partidos políticos y a los congresistas evaluar los impactos que puede generar la reforma. Los empresarios piden evitar “la pérdida potencial de más de 450.00 empleos y el detrimento de la competitividad del país”, teniendo en cuenta lo que han señalado estudios en el tema, incluyendo el del Banco de la República.
El Consejo Gremial también criticó la forma en la que se dio el trámite: “La aprobación viciada de hoy, de impedimentos, recusaciones y los informes de ponencias, con una conformación del quórum y una votación con varias dudas legales, no pueden ser el precedente de cómo será votada el resto de la reforma”.
LO QUE VIENE
“Le hemos dicho al país que no nos cerramos. Esta reforma trae ocho artículos nuevos producto del debate con los ponentes. Estos artículos reconocen el proceso educativo, la homologación de saberes y la asociatividad como una manera de laboralización en el país”, dijo la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Según la coordinadora de la reforma, María Fernanda Carrascal, el documento recopila las recomendaciones que se le han hecho al laboral colombiano, para fomentar el trabajo digno.
En la propuesta, la jornada nocturna arranca desde las siete de la noche. En el proyecto inicial del Gobierno era desde las seis de la tarde.
Si se aprueba el documento tal como está, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas al día y la jornada semanal será de máximo 42 horas. “La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y empleado en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”.
El número de horas de trabajo por día podrá distribuirse de cuatro a nueve horas, sin recargo por horas extra.
En el documento se establece que el recargo por las labores realizadas en días de descanso o festivos será del 100 % sobre el salario ordinario del trabajador, pero la implementación de esta medida sería gradual: el recargo iniciará 2024 con un 80 %, 2025 en un 90 % y desde julio de 2026 será del 100 %.
La reforma traería varios cambios. En la ponencia los contratos a término fijo quedaron por un tiempo superior a un mes y hasta por tres años. Si el contrato no cumple con estos plazos, se entenderá como de término indefinido, desde el inicio de la relación laboral.
Los contratos por prestación de servicios no podrán aplicarse para actividades subordinadas en empresas privadas y el contrato por obra o labor se celebrará por el tiempo que dure, valga la redundancia, la obra o la labor determinada, de no ser así, se entenderá como de término indefinido.
Otro de los pilares que tiene esta propuesta es la estabilidad laboral reforzada, la cual funciona en beneficios de personas que estén amparadas por el fuero sindical; por el fuero por situación de discapacidad; mujeres o personas en estado de embarazo hasta los seis meses después del parto, o a su cónyuge (si la persona no tiene empleo formal); prepensionados; personas con fuero circunstancial (beneficiarios de un proceso de negociación colectiva).
La diferencia es que para despedir a un trabajador que cumpla con alguna de estas condiciones se requiere la autorización de una autoridad administrativa o judicial. Si se adelanta un despido injustificado, habrá sanciones.
El trabajo en las plataformas de reparto sufrió cambios en la ponencia, frente al proyecto original. Antes se establecía un modelo “rígido” (descrito así por las empresas) en el que solo se contemplaba la vinculación laboral por contrato de trabajo (reconociendo la subordinación laboral que implica cumplir horarios y fijar un salario).
En la ponencia se contempla un contrato de trabajo especial, sin muchos detalles.
La propuesta también contempla avanzar en el fomento de la formalización del trabajo con la implementación y continuidad de políticas para incentivar la contratación de poblaciones con barreras para acceder a la formalidad (como primeros empleos, mujeres y trabajos agropecuarios).
También se busca regular el impacto de la automatización con lineamientos que imponen la reconversión laboral a los trabajadores que puedan verse afectados, cuando la reconversión no sea posible y la empresa se permita destinar ese talento humano en otras áreas.
Si no es posible ninguna de las anteriores, el empleador deberá solicitar al Ministerio del Trabajo el permiso para despedir al empleado.
En materia de licencias de paternidad, se estableció que aumentarán de manera progresiva hasta llegar a las 12 semanas en 2025.
Una vez entre en vigencia la ley, la licencia será de seis semanas, en 2024 será de ocho semanas, en 2025 será de diez y en 2026 se alcanzará la meta.