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EE.UU. anuncia revisión reglas de origen en tema automotriz del T-MEC
Viernes, Agosto 5, 2022 - 11:01

A más tardar un año después de la presentación el primer informe requerido, y cada dos años hasta la fecha que sea 12 años después de la fecha en que el T-MEC entre en vigor, la USITC presentará a los comités del Congreso y al Presidente un informe sobre el impacto económico de las reglas de origen de origen del sector automotriz.

La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC) anunció que iniciará una investigación sobre los efectos de las reglas de origen en el sector automotriz establecidas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USITC).

La legislación de implementación del T-MEC ordena esta investigación para determinar los impactos relacionados en la economía estadounidense.

A más tardar un año después de la presentación el primer informe requerido, y cada dos años hasta la fecha que sea 12 años después de la fecha en que el T-MEC entre en vigor, la USITC presentará a los comités del Congreso y al Presidente un informe sobre el impacto económico de las reglas de origen de origen del sector automotriz.

Este impacto estará vinculado al Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Unidos; las exportaciones e importaciones de Estados Unidos; el empleo agregado y las oportunidades de empleo en los Estados Unidos; la producción, la inversión, el uso de instalaciones productivas y los niveles de beneficios en las industrias del automóvil y otras industrias pertinentes en los Estados Unidos afectadas por las normas de origen de origen.

También los impactos deberán estar relacionados con los salarios y el empleo de los trabajadores del sector de la automoción en Estados Unidos, así como a los intereses de los consumidores en Estados Unidos.

La investigación deberá abarcar además el funcionamiento de las normas de origen del sector del automóvil y sus efectos en la competitividad de los Estados Unidos con respecto a la producción y el comercio de automóviles, teniendo en cuenta la evolución de la tecnología, los procesos de producción u otros asuntos relacionados.

Asimismo, tomará en cuenta si las normas de origen del sector del automóvil son pertinentes a la luz de los cambios tecnológicos en Estados Unidos; y otros asuntos que la Comisión de Comercio Internacional considere relevantes para el impacto económico de las normas de origen del sector del automóvil, incluidos precios, ventas, inventarios, patrones de demanda, inversión de capital, obsolescencia de los equipos y la diversificación de la producción en los Estados Unidos.

¿SON PRODUCTOS NACIONALES O EXTRANJEROS?

Las reglas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.

La mayoría de los acuerdos de libre comercio tienen disposiciones sobre las normas de origen para determinar qué bienes comercializados entre los países miembros pueden recibir un trato preferencial. Por lo general, pretenden garantizar que los beneficios del acuerdo se concedan a las mercancías producidas principalmente por un país miembro (y, por tanto, sujetas a la totalidad de sus compromisos) y no a las mercancías fabricadas en su totalidad, o en gran parte, en otros países.

Actualmente, a petición de México y Canadá, se lleva a cabo un panel en contra de Estados Unidos por la interpretación de las reglas de origen del sector automotriz en el marco del T-MEC.

En virtud del T-MEC, la mayoría de las mercancías que contienen materiales procedentes de países no pertenecientes al T-MEC pueden considerarse como norteamericanas (es decir, con derecho a un trato preferencial) si los materiales se transforman suficientemente en la región y la transformación da lugar a un cambio de clasificación arancelaria (lo que se denomina un “desplazamiento arancelario”).

En un informe de junio sobre el funcionamiento de las reglas de origen automotrices del T-MEC, la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés) señaló las preocupaciones planteadas por los representantes de la industria automotriz sobre la relevancia de las reglas a la luz de “la revolución tecnológica sin precedentes que está ocurriendo en la industria automotriz de América del Norte” y dijo que era procedente “evaluar” si las reglas fueron efectivas.

En particular, la USTR planteó que muchos de los materiales necesarios para producir baterías de vehículos eléctricos no están disponibles en América del Norte, lo que dificulta que los fabricantes de automóviles produzcan baterías que cumplan con los requisitos del T-MEC.

LA IMPORTANCIA DEL VCR

El denominado Valor de Contenido Regional (VCR) mide el porcentaje de piezas producidas en la región que contiene un vehículo ensamblado en América del Norte.

Del cumplimiento o no del VCR acordado en el T-MEC, depende que ese vehículo goce de las preferencias arancelarias del tratado.

El VCR vigente en el TLCAN era de 62.5% y para el T-MEC se acordó elevarlo de forma gradual hasta 75% para partes esenciales, esto es, motor, chasis y carrocería, eje, suspensión, sistema de dirección y batería.

El T-MEC entró en vigor el 01 de julio del año pasado con un VCR de 66%, que se elevó a 69% este año y llegará a 75% a partir del 01 de julio del 2023.Sobre la contabilización del VCR de un vehículo, México argumenta que, una vez que una parte esencial cumple con el 75% acordado, esta debe considerarse como totalmente originaria (100%) para efectos del cálculo del VCR de la unidad.

Estados Unidos, por el contrario, considera que para efectos del cálculo del VCR del vehículo deberá tomarse el VCR específico de cada parte esencial, sin posibilidad de considerar al componente como 100% originario.

Autores

El Economista (México)