La norma establece, en tal sentido, un plazo máximo de 30 días hábiles a la Sunedu para emitir las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia.
Los egresados de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, podrán obtener el grado académico de bachiller o título profesional en otra universidad o escuela de posgrado, de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución y a las disposiciones que apruebe la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1496, publicadoen el diario oficial El Peruano, que tiene por objetivo garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación superior universitaria, semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
El Decreto Legislativo señala, asimismo, que la Sunedu fija los criterios para la prestación excepcional del servicio educativo bajo estrategias y modelos no convencionales, sean presenciales, semipresenciales o a distancia. Asimismo, evalúa y supervisa su calidad.
La norma establece, en tal sentido, un plazo máximo de 30 días hábiles a la Sunedu para emitir las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia.
El Decreto Legislativo está refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el primer ministro, Vicente Zeballos y el ministro de Educación, Martín Benavides.
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