Los expertos destacan que la posibilidad de invertir en cine, con una rentabilidad muy superior a la mayoría de productos financieros del mercado, está pensado principalmente para aquellas personas con patrimonio y otros ingresos, ya que el beneficio se encuentra en su estructuración fiscal.
Knowledgeat Wharton. Se amplía el abanico de posibilidades que tienen los pequeños ahorradores para invertir. Tras la popularización del ‘crowdfunding’ como alternativa a la Bolsa y la compra de acciones de compañías cotizadas, se está empezando a poner de moda la idea de ser socio de una película o un documental con pasaporte español.
La rentabilidad está asegurada y, en algunos casos, puede llegar a superar el 30% del dinero invertido, aunque la obra sea un completo fracaso en taquilla. El único requisito es que se llegue a estrenar y, el gran problema, es que las ganancias no se logran directamente, sino a través de incentivos fiscales, por lo que para poder beneficiarse de este nuevo producto de inversión es necesario tener residencia fiscal en España, ya sea como persona física o, en el caso de extranjeros, a través de una sociedad con sede fiscal en el país.
“El Gobierno español ha implementado, a través de la Ley 27/2014, reguladora del Impuesto de Sociedades, nuevos cambios e incentivos mucho más agresivos al sector del cine, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015, que benefician fiscalmente a los inversores en producciones cinematográficas y series audiovisuales”, según explica Sergio Costa, profesor colaborador de IESE y de la Universidad Pompeo Fabra.
Los expertos destacan que la posibilidad de invertir en cine, con una rentabilidad muy superior a la mayoría de productos financieros del mercado, está pensado principalmente para aquellas personas con patrimonio y otros ingresos, ya que el beneficio se encuentra en su estructuración fiscal y “ayuda a compensar si se tienen pérdidas en el ahorro o en el patrimonio”, matiza Patricia Motilla, socia de fiscalidad del despacho de abogados Jausas.
Aunque el modelo pueda parecer complejo, su funcionamiento es relativamente sencillo. El productor de una película crea lo que se conoce como agrupación de interés económico (AIE), un tipo de compañía en la que cualquier persona puede invertir y convertirse en socio. En función de su participación, el inversor puede deducirse en su declaración de la renta (persona física) o en el pago del impuesto de sociedades (si es una compañía) entre el 18% y el 40% del coste del largometraje.
Tal y como explica Luis Rodríguez-Ramos, socio del bufete Ramón y Cajal, para poder acceder a estas ventajas fiscales existen requisitos, como que la nacionalidad de la película sea española y, como mínimo, el 50% del coste del rodaje tiene que realizarse en el país. Desde Jausas ponen un ejemplo práctico: en el peor de los escenarios, es decir, si una película fracasa rotundamente en taquilla, una persona que haya invertido 30.000 euros, lograría un mínimo de 9.000 euros de rentabilidad. Lo único, que en lugar de cobrarlos directamente, se los ahorrará al hacer la declaración de la renta (IRPF) o pagar otros impuestos. Si el largometraje funciona, además tendría derecho a una participación proporcional en los beneficios, que sí cobraría en metálico.
El profesor de IESE recomienda “ser muy cauto”, sobre todo cuando se trata de inversores particulares. “Hay que tener información muy precisa sobre el proyecto en el que será invertido el dinero, al igual que de las cuestiones burocráticas para beneficiarse de los incentivos fiscales. Además, para quienes busquen también una fuente de negocio, más allá del interés puramente tributario, la cautela debería ser doble, ya que el mundo del cine no es para principiantes”, señala este experto.
Y es que, según apunta José Alba, productor de la película Gernika (que se está rondando actualmente en España), los márgenes que ofrece el sector suelen ser muy ajustados, de alrededor del 5% cuando el proyecto funciona bien en taquilla. Precisamente, por eso era necesario contar con otros incentivos para que las inversiones en cine se hagan más populares.
Las dudas de los inversores
Captar socios para estos proyectos no es tarea fácil. Mario Fernández, director de la oficina de Bilbao del bufete Cialt, explica que han logrado reunir más de un millón de euros para el rodaje de Gernika a través de una AIE, pero no ha sido sencillo “porque muchas de las personas no conocían este tipo de inversión”. Además, señala que si bien la alta rentabilidad que se ofrece sirve para llamar la atención, también despierta el recelo de potenciales inversores, temerosos de que Hacienda o Bruselas vean con malos ojos este producto y terminen cancelando los incentivos o, como ha ocurrido en el sector naval, reclamando a los socios que devuelvan el dinero que se han ahorrado fiscalmente.
Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Sergio Costa asegura que “por criterios legales, e incluso por jurisprudencia, la Comisión Europea no puede posicionarse de forma contraria a la actual legislación española de beneficios fiscales al cine. Si observamos con criterio, España al final ha copiado en casi su amplitud sistemas ya existentes. Por eso, sobre este aspecto hay seguridad jurídica”.
El profesor de IESE y la Pompeu Fabra recuerda que lo que es nuevo en España, hace tiempo que funciona en otros países europeos. En Luxemburgo, por ejemplo, existen incentivos fiscales desde 1985, al igual que en Francia. Originalmente estaban pensados para atraer a estas regiones producciones cinematográficas, pero posteriormente se han reformado para fomentar también la inversión privada, aunque con algunas diferencias respecto a España. En el caso francés, Costa explica que “los productores tienen la posibilidad de elegir entre un reembolso en efectivo o una disminución del impuesto de sociedades, con un máximo del 20% de sus costes”.
Pero además, tanto el Ministerio de Hacienda español como Bruselas han dado ya su visto bueno a este tipo de inversión, tal y como asegura Rodríguez-Ramos, por lo que cualquier tipo de incertidumbre regulatoria ha quedado despejada.
Otra duda habitual es, ¿por qué ahora? La respuesta se encuentra en varios indicadores económicos. En primer lugar, hay que recordar que “en España este sector aporta al Producto Interior Bruto (PIB) una media del 2,6% anual y que genera más de un millón de empleos directos e indirectos. Si tenemos en cuenta el continente Europeo, el sector representaría cerca de 3% de su mercado laboral. Son números importantes y que en épocas de crisis económicas suelen ser aún más significativos que en tiempos de bonanza”, apunta Sergio Costa.
De fondo se encuentra también la necesidad de dar un impulso definitivo a un sector que, en España, ha dependido tradicionalmente de las subvenciones, lo que no ha ayudado en un entorno de incertidumbre económica donde se han aplicado importantes recortes por parte de la Administración Pública. El caso de Gernika sirve como ejemplo de las dificultades para financiar un proyecto de este tipo.
José Alba, productor del largometraje, se propuso en 2011 grabar una película sobre el bombardeo que sufrió la localidad vasca de Guernica -en vasco, Gernika- durante la Guerra Civil española. Como en el suceso estuvieron implicadas la Legión Cóndor alemana y la Aviación Legionaria italiana, se buscó el apoyo financiero internacional. En un primer momento, incluso hubo productores de Alemania y Bélgica dispuestos a contribuir económicamente, pero el proyecto se fue al traste por los problemas burocráticos, según comparte Alba.
Finalmente, en 2014, se retoma el proyecto, pero con nacionalidad cien por cien española, asegurándose el acceso a las ventajas fiscales y, por tanto, la posibilidad de captar inversores privados.
Como requisito para poder lograr la rentabilidad prometida, la legislación obliga a que el proyecto llegue a buen fin y se termine. Para garantizar este fin, el productor de Gernika explica que existe un tipo de seguro que elimina este riesgo para el inversor, a cambio de pagar una prima que puede llegar a costar alrededor del 3% del presupuesto de la obra. En caso de que haya cualquier problema, la aseguradora se encarga de sufragar los gastos para que finalice el rodaje y así los inversores puedan aplicarse las deducciones fiscales.
El profesor de IESE reconoce que existen otros riesgos, como “la inseguridad jurídica que puede traer algunos de los artículos de la normativa legal”. Concretamente, se refiere, por ejemplo, al punto en el que se dice que “el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción”. Costa se pregunta: “¿Qué significa resto de ayudas percibidas por el contribuyente?” En su opinión, la ley está refriéndose a otras inversiones, préstamos y otras subvenciones, por lo que considera que “el texto legal debería ser más explícito”.
Aun así, los expertos coinciden a la hora de señalar que, siempre y cuando la asociación de interés económico a través de la que se articula la inversión esté bien estructurada, se trata de un producto seguro que cuenta con el visto bueno de todas las autoridades, lo que ha hecho que, en los últimos meses, invertir en el cine español esté de moda.