En Uruguay sugieren que uso de WhatsApp o email debería regularse en los contratos.
ElObservador.com.uy. La tecnología avanza más rápido que el sistema legal vigente y, en consecuencia, las leyes que la regulan son escasas en todos los ámbitos de la vida. En particular, en el ámbito laboral hay cuestiones vinculadas al uso de las nuevas tecnologías que no están previstas en la normativa laboral y, en este contexto, el contrato escrito se vuelve una oportunidad para fijar reglas. Sin embargo, las empresas no tienen el hábito de utilizar esa herramienta porque en Uruguay no existe la obligación legal de firmar un contrato entre empleador y empleado.
El departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social de Posadas, Posadas & Vecino, organizó la charla Desafío para los empleadores y trabajadores, en la que trató ese y otros cambios que se están dando en el ámbito laboral.
La abogada Cecilia Demarco planteó que el contrato de trabajo se debe ver como una oportunidad para que se reflejen todos los aspectos importantes del vínculo con el trabajador y, además, como una forma de prevenir riesgos.
"Si se admite en el contrato que son válidas las comunicaciones que se hagan por WhatsApp, por mensaje de texto o por email, entonces, las partes ya lo están reconociendo y no están cediendo ningún derecho", argumentó la experta.
Demarco explicó que el empleador tiene potestades de control sobre las tecnologías y herramientas que usa el trabajador, pero este debe estar enterado que se le revisará la computadora que utiliza o las llamadas que realiza para su empleo.
En el pasado, en el trabajo tradicional el empleado estaba en la oficina o en la fábrica determinado tiempo. Pero ahora pueden realizar las tareas desde la casa, o trabajar en un lugar físico determinado pero cuando se van de allí continúan trabajando porque siguen conectados. "Todos esos temas impactan en la modalidad de organizar el trabajo, puede generar contingencias de una pretensión de horas extras y otras cuestiones a las que hay que prestarles atención", alertó.
Actualmente, existe un proyecto de ley sobre el derecho a la desconexión del trabajador, en donde se establece que las partes deben respetar el goce y el descanso del empleado. Sin embargo, para Demarco "esas cuestiones más que regularlas en una ley, sería recomendable normalizarlas en el ámbito colectivo con los sindicatos o en el mismo contrato".
Mirar hacia adentro
La reforma laboral de Brasil, aprobada el pasado 11 de julio por el Senado de ese país, luego de meses de discusiones y protestas, debe servir para revisar la normativa uruguaya y "dialogar genuinamente con los sindicatos", dijo a su turno el abogado Gonzalo Gari, quien agregó que se deben tener en cuenta las quejas que han hecho las cámaras empresariales ante la OIT.
El derecho a la huelga existe en la Constitución pero no está regulado ni definido, es una noción sumamente amplia. Hay determinadas medidas sindicales que pueden considerarse ilícitas, como los piquetes, el sabotaje, la violencia física o moral sobre empleados o empleadores, el incumplimiento del preaviso y cláusula de paz, sostuvo. Además, explicó que la negociación es el medio esencial para solucionar cualquier conflicto. También destacó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo o la Inspección General de Trabajo, la denuncia penal, la acción de amparo y de rescisión del convenio colectivo, como instrumentos de solución de conflicto y defensa de los derechos.
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