Se otorga a quienes estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada (TUO del Decreto Legislativo 728), y a quienes laboran en empresas particulares como en entidades del Estado sujetas al referido régimen laboral.
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, alrededor de 5 millones de peruanos recibirán gratificaciones hasta el próximo 15 de diciembre.
Este beneficio social se otorga a los colaboradores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (TUO del Decreto Legislativo 728), así como a aquellos que laboran en empresas particulares como en entidades del Estado sujetas al referido régimen laboral.
Sin embargo, no sólo basta que un colaborador cumpla con lo mencionado anteriormente para que se beneficie con la gratificación; dependerá también del tiempo que labora en el periodo computable que, en el caso de las gratificaciones por Navidad, es de julio a diciembre.
Es así que, si un colaborador ha desempeñado su labor durante todo un semestre, según corresponda, recibirá una remuneración íntegra por concepto de gratificaciones; mientras que, cuando su período de servicios sea menor, el monto se reducirá proporcionalmente.
“En el Perú existen supuestos que no contemplan el pago de gratificaciones, como sucede con quienes prestan servicios independientes y los que iniciaron un vínculo laboral posterior al 1° de diciembre”, señaló la gerente legal de BDO, Carina Dávila.
“Asimismo, las microempresas no están obligadas a entregar gratificaciones a sus colaboradores”, agregó.
Indicó que esta limitación se encuentra dispuesta expresamente por la normativa que regula el régimen laboral especial de las MYPES; debiendo considerarse como microempresa a aquellas empresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (la UIT vigente para el 2018 asciende a 4,150 soles) e inscritas en la REMYPE como tales.
Incumplimientos en la mira
De no cumplir con el depósito de manera íntegra o dentro del plazo establecido -es decir, hasta el 15 de diciembre- la empresa será sancionada con una multa que podría oscilar entre las 1.35 UIT (5.602.50 soles) US$ 1.651 y 22.5 UIT (93.375 soles) US$ 27.521, dependiendo esta de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.
Asimismo, es importante señalar que el trabajador, ante incumplimientos de sus obligaciones alimentarias, comerciales o de otro tipo, pueden ser afectados con la retención de sus gratificaciones legales, siempre que exista un mandato judicial.
“El Poder Judicial puede proceder con la orden de retención del ingreso mensual y gratificación cuando el colaborador se ve inmerso en un proceso de alimentos, donde el juzgado ordena la retención de su remuneración, recordemos que este no puede exceder al 60% de este ingreso. Otro de los escenarios es cuando el trabajador mantiene una deuda por un incumplimiento civil o comercial, por ejemplo, con una entidad bancaria” informó la especialista de BDO.
¿Gratificación o Aguinaldo?
El importe de los aguinaldos es establecido cada año por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
En el 2018, estos representaron S/ 300 (US$ 88), tanto en Fiestas Patrias como en Navidad, por separado. Asimismo, es importante considerar que una empresa del sector privado no puede entregar aguinaldo y gratificación al mismo tiempo.
Aunque si se trata de una institución del Estado, podría ser que la misma tenga colaboradores sujetos al régimen laboral privado y otros sujetos al régimen laboral público.
En este escenario, sí podría darse el caso que un mismo empleador tenga que otorgar ambos beneficios (gratificaciones legales y aguinaldos) a diferentes colaboradores.
Finalmente, Carina Dávila Cardich, gerente legal de BDO en Perú, recomienda que los trabajadores inviertan el importe de sus gratificaciones legales en cancelar sus deudas o amortizarlas, rentabilizarlas colocándolas como un depósito a plazo fijo o un fondo mutuo; o en un negocio, si es posible.
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