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Las principales dificultades en financiamiento y estructura tributaria de los emprendedores chilenos
Jueves, Junio 14, 2018 - 11:02

Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario, refiere sobre el panorama que enfrentan los emprendedores en Chile, los principales errores al buscar financiamiento y consejos para quienes recién comienzan.

Entre los temas que más complican a los emprendedores están aquellos relacionados con la tribitación y el financiamiento. Cuando se trata de obtener fondos, muchos no conocen los diferentes mecanismos de financiación, haciendo que sus emprendimientos tengan que pasar por extenuantes procesos de viabilización o, en peores casos, nunca ver la luz.

En Chile, con la reforma tributaria, son varios los que han tenido dudas al respecto, haciendo que el camino sea aún más complicado. Para referirse a este tema hablamos con Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario, quien nos explica a continuación los principales cambios que trae esta reforma, los mayores problemas a la hora de financiar los proyectos y recomendaciones para no fallar en el intento. 

-¿Cuáles son los principales cambios que trae la nueva reforma? ¿Cómo afecta a los emprendedores?

Si bien estamos hablando de lo que se presume será la nueva reforma, podemos vislumbrar algunos indicios a partir de los últimos anuncios dados en la Cuenta Pública por el Presidente Piñera. El lado positivo estaría dado por una modernización en el sistema tributario y la depuración del sistema eliminando las trabas que actualmente hacen complejo al sistema, que resulta más confuso para los emprendedores, por el desconocimiento en la materia y, además, por los altos costos que puede significar mantener una asesoría tributaria.

También estaría el hecho de que se ha señalado que buscando simplificar el sistema en materia de impuestos para las empresas, haciéndolo más igualitario, tanto en el mensaje presidencial, como en comentarios posteriores del ministro de hacienda, se entiende que se buscaría establecer un solo régimen, eliminando así el doble sistema actual contemplado en el art 14 letra A y B, y que se optaría por el sistema semi integrado, manteniendo un impuesto del 27%. Este régimen establece que los dueños de las entidades deben tributar solo sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan, sin embargo, a diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes pueden utilizar como crédito solo un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado, cuya restricción se eliminaría, orientándose este nuevo sistema para permitir la reinversión en la empresa.

-En materia de financiamiento, ¿cuáles son los errores y barreras que enfrentan los emprendedores?

El problema es el poco financiamiento en que pueden optar y los altos costos de los mismos. También en algunos casos es la falta de información para acceder a capitales semilla. También, en materia de financiamiento, una dificultad está en la demora en el pago de sus productos o prestación servicios, que llega a 90 o más días, es un grave problema no solo a los emprendedores, si no en general a todas las pequeñas y medianas empresas.

Un error significativo es realizar el emprendimiento como persona natural, colocando en riesgo el patrimonio personal, estos es todos los bienes personales, pero lo que es siempre aconsejable es realizar el emprendimiento como una Empresa Individual de Responsabilidad Ltda (EIRL) o Sociedad por acciones (SpA), en las cuales no necesitan tener socios, pero limitan su responsabilidad a los aportes realizados a la empresa o proyecto.

-¿Cuáles son las mayores dificultades de los emprendedores en la estructura tributaria?

El hecho de poder aprovechar un tributación simplificada, esto es la contemplada en el Art. 14 Ter Letra A, Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias, principalmente de no llevar una contabilidad completa, tiende a ser un problema para el acceso al financiamiento bancario. Las empresas pueden acceder a este sistema en medida de registrar ingresos máximo promedio en los 3 últimos años comerciales no superior a 50.000 UF, cuya estructura societaria para acceder debe ser las Empresas Individuales; Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda; Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones); Sociedad por acciones (SpA)

-¿Qué se les puede aconsejar en esta materia a quienes recién comienzan?

Primero buscar una buena asesoría jurídica y contable, determinar correctamente el giro al que se dedicaran y establecer el régimen tributario que más les acomoda o beneficie, como el caso de los giros susceptible de tributar como renta presunta.

También realizar el emprendimiento como una Empresa Individual de Responsabilidad Ltda (EIRL) o Sociedad por acciones (SpA), en las cuales no necesitan tener socios, pero limitan su responsabilidad a los aportes realizados a la empresa o proyecto, evitando colocar en riesgo el patrimonio personal.

-¿A qué tipo de profesionales se debe consultar en estos casos y cómo es conveniente que sea el acuerdo contractual con ellos?

Es imprescindible la orientación de un abogado, para la orientación en materia societaria, esto es establecer qué tipo de sociedad es la más conveniente y los términos de los estatutos que la conformen, a su vez la orientación en materia tributaria para analizar y determinar a qué tipo de tributación estará sujeta.

La parte contable también es importante, con un profesional que se maneje en el área tributaria y que establezca los parámetros, para llevar una contabilidad ordenada y que implique pagar correctamente todos los impuestos, evitando incurrir en errores en la materia, que pueden costar caros, como establecer un incorrecto sueldo patronal o pagos que puedan ser considerados como retiro.

-¿Falta capacitación en temas de tributación y financiamiento en el ecosistema emprendedor chileno?

Sin duda falta mucha capacitación, en especial, en el ámbito tributario, principalmente por lo complejo del sistema, para así evitar cometer errores que impliquen altos costos, como en el caso de comprar productos con el respaldo necesario de los pagos, evitando hacer estos en efectivo, para no tener posteriores problemas, con el cuestionamiento que pueda hacer posteriormente el SII, respecto de dicha operación. Otro error común, es el de no poder justificar algún tipo de inversión, a veces simplemente por desconocimiento de las normas tributarias que lo regulan, y que pueden significar un grave costo en materia impositiva, con altísimas multas.

Otro error es la de no contar con la asesoría necesaria al momento de una revisión, principalmente de un abogado o contador tributarista, tanto para hacer las presentaciones correctamente, como para impedir alguna vulneración de los derechos del contribuyente.

-¿Cómo se puede mejorar el panorama?

La simplificación del sistema tributario es un elemento importante, como así mismo en la materia de anti elusión lo principal es zanjar entre las dos visiones al respecto, una que plantea que la intención del legislador debe entenderse en sentido amplio, aplicable a toda operación que no pueda explicarse por una razón de negocio; y otra que sancione la elusión en medida que el actuar del contribuyente implique malicia para evitar el pago de impuestos, considerando que es un derecho de los contribuyentes arreglar su carga tributaria para que ésta sea la menor posible, asemejando de este modo la elusión a la evasión. Esta última nos parece la más apropiada, por varias razones, pero muy en especial, que no se puede pretender, que ante varias opciones sea obligación del contribuyente tener que elegir la más gravosa para él.

-¿Con las normas tributarias que trae la reforma se está dando un propicio escenario para abogados que asesoran a emprendedores?

Significará primero la correspondiente actualización al nuevo sistema para los profesionales especializados en el sistema, para dar una correcta orientación a los emprendedores, e implicará un muy probable aumento en las consultas para entender y acomodarse a lo que será un nuevo sistema.

FOTO: UNSPLASH.COM

Autores

Daniela Arce