Muchas personas y empresas enfrentan este problema con la declaración de quiebra, herramienta legal que pueden usar tanto empresas como personas.
Debido al COVID-19, en muchos países se están despidiendo a trabajadores y cerrando empresas. A futuro es inminente que esta situación se siga repitiendo, frente a lo cual una de las formas de enfrentar este problema es con la declaración de quiebra, herramienta legal que pueden usar tanto empresas como personas.
En Chile, por ejemplo, durante 2019 se presentaron 1.315 renegociaciones y 4.734 liquidaciones de quienes enfrentan esta situación. Mientras que a nivel empresarial se presentaron 48 reorganizaciones y 1.653 liquidaciones. Además, BancoEstado informó a principios de abril que 180 mil personas han solicitado la repactación y el refinanciamiento de créditos, luego de que anunciara una serie de medidas para evitar la morosidad de clientes en medio de la pandemia por el coronavirus.
En Chile, la normativa que tiene como nombre jurídico “Ley Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas”, se puede solicitar presentando una solicitud voluntaria en los Tribunales de Justicia del domicilio de la persona o empresa, con todos los antecedentes que exigen los artículos 115 o 273 de la ley 20.720.
Pedro Eguiguren, socio director de Eguiguren Abogados, dice que "una vez que la solicitud ingresa al tribunal, el juez realiza una revisión detallada para ver si la petición cumple con los requisitos que le permita llegar a la convicción del estado de insolvencia".
Luego, se realiza la nominación del liquidador (antes llamado síndico) para que se haga cargo de la liquidación de los bienes de la empresa o persona deudora, trámite se hace en las Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Tra esto, el juez procederá a dictar Resolución de Liquidación (Sentencia que Declara la Quiebra), pero el juez también puede rechazar la solicitud de liquidación.
En caso de que se dicte resolución, el liquidador, quien asume la representación del deudor, tiene la obligación de incautar, reunir los activos, ordenar el remate de los bienes y repartir entre los acreedores lo que se obtenga de la empresa.
De acuerdo con Eguiguren, toda empresa o persona que esté insolvente puede recurrir a este procedimiento, y esto quiere decir que no se puede pagar uno o más de las obligaciones.
"No se trata de un atraso u olvido en pagar una cuenta u obligación pecuniaria, sino más bien tener un problema de liquidez, el cual amerite una liquidación (quiebra)", dice.
Luego del procedimiento de liquidación, "se podría decir que es una empresa muerta, ya que para los socios o emprendedores es mucho más conveniente formar una empresa nueva, empezando desde cero. El reemprender con una nueva persona jurídica en este caso en la mejor opción" aconseja el abogado.
En relación a las personas naturales, Eguiguren dice que una vez que termina el proceso de liquidación se envían los antecedentes a Dicom para limpiar las deudas que aparecen en el informe personal. En este caso, la persona vuelve al mundo comercial sin mayores inconvenientes, pudiendo formar sociedades, comprar propiedades o vehículos, incluso pueden tener hasta la posibilidad de ser nuevos sujetos de crédito para instituciones bancarias y financieras.