La medida, aprobada recientemente en Colombia, también aplicará para cónyuges y padres que maltraten o abandonen a sus familiares.
Ya está lista para ser firmada por el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, la nueva ley que impide el acceso a sucesoral a los hijos, cónyuges y padres que cometan violencia intrafamiliar, es decir, que maltraten o abandonen a aquellas personas de su familia en situación de vulnerabilidad.
Esta iniciativa, según la definió el senador Roy Barreras, su promotor, busca “generar una especie de ‘castigo’ a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes”. Esto no aplica, entonces, únicamente a los hijos que dejen en el olvido a sus papás o abuelos adultos mayores, sino que también incluye a los padres que abandonan a sus hijos y que, por ejemplo, no respondan con la cuota alimentaria. Lo mismo sucede si se da violencia entre parejas.
“No resulta justo ni conveniente que las personas que han maltratado y abandonado a aquellas personas de su familia en mayor estado de necesidad vengan más tarde a exigir derechos sobre la propiedad de aquellos a quienes desatendieron”, aseguró Barreras.
Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante 2015 se registraron 26.985 casos de violencia intrafamiliar en Colombia, de los cuales 10.435 casos correspondieron a violencia contra niños, niñas y adolescentes, con una tasa de 67,47 por cada 100.000 habitantes y 1.651 casos de violencia contra la población adulta mayor, con una tasa de 30,94. Por su parte, indica el documento, en la última década, el 74,6% de las mujeres han sido violentadas por su última pareja.
A pesar de que estas cifras son alarmantes, anteriormente, la herencia de la persona maltratada podía ser reclamada por su agresor. Por esta razón, la ley modificará el código civil, específicamente el artículo 1025, que establece las causantes de indignidad sucesoral, es decir, las razones por las que una persona pierde una herencia que le fue diferida. Así quedará la norma, luego de que el presidente la apruebe con su firma:
"Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:
1°. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
2°. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3°. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4°. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
5°. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
6°. El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para los efectos de este artículo, entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.
Se exceptúa al heredero o legatario que habiendo abandonado al causante, éste haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral, y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.
7°. El que hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el Título VI Capítulo Primero del Código Penal, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata.