Especialista explica los derechos y deberes del trabajador en la nueva era del teletrabajo.
Para lograr que el Teletrabajo permita alcanzar los objetivos trazados, todo trabajador tiene el deber de estar en constante comunicación en el empleador durante su jornada laboral virtual, pero, ¿tengo la misma obligación una vez que culmine mi horario establecido?
De acuerdo con la normativa anterior que regulaba el trabajo remoto y la nueva Ley 31572, Ley del Teletrabajo, el trabajador que realiza teletrabajo tiene derecho a desconectarte de los medios informáticos cuando haya terminado su jornada laboral, en tus días de descanso, si estás de licencia o en período de suspensión.
Todo este espacio de tiempo en que el trabajador está fuera de línea se llama desconexión digital, y según explicó el abogado laboralista Jorge Toyama, según los reglamentos laborales internacionales, todo trabajador tiene derecho a un descanso de por lo menos 12 horas continuas.
“Esto significa que por 12 horas continuas diarias el empleador no puede llamar, imponerte una reunión de trabajo ni tampoco te puede obligar a leer un correo o un WhatsApp, salvo situaciones de emergencia”, aseveró a la Agencia Andina.
Seguidamente, reveló que, para efectuar un cambio de horario dentro del Teletrabajo, el empleador tiene la obligación de informar al trabajador ocho días antes de realizar la modificación en los turnos laborales.
Sin embargo, señaló que la desconexión digital se puede romper en casos de emergencia, pero esta debe ser coordinada con anterioridad con el trabajador.
“Si eres un ingeniero de informática y se cae el sistema en la empresa, es permisible que rompas tu desconexión digital para atender la emergencia, pero, para ello, el trabajador tiene saber de antemano que lo pueden llamar”, indicó.
Sostuvo que en caso no se le informe al trabajador y se le obligue romper la desconexión digital, la empresa podría ser merecedora de una sanción y el pago obligatorio del sobretiempo.
¿Tengo derecho a cobrar horas extras?
En otro momento, Toyama Miyagusuku explicó que el trabajador tendrá derecho a cobrar por sobretiempo dentro del teletrabajo siempre y cuando trabaje en un horario establecido y rígido.
“En caso el trabajador tenga que cumplir una jornada estricta, con horario y por turnos, y su jornada sobrepase las horas acordadas en su contrato, podrá cobrar horas extras. Si tengo que cumplir a cabalidad un horario, por ejemplo, de nueve de la mañana a seis de la tarde y sobrepaso ese tiempo por la naturaleza del trabajo, sí tengo derecho a cobrar horas extras”, señaló a la Agencia Andina.
Reveló que un claro ejemplo es el caso de los trabajadores que laboran en Call Center o atención al cliente. En estos rubros, las empresas exigen que cumplan un horario estricto y, por ende, se le tiene que pagar el sobretiempo que generen.
“En el caso de los Call Center o atención al cliente, los trabajadores cumplen un horario rígido, e incluso, en algunos casos, tienen que avisar cuando van a los servicios higiénicos por la naturaleza de la empresa. Entonces, si sobrepasan el horario normal, se le tiene que reconocer el sobretiempo”, apuntó.
Recordó que, de acuerdo con la legislación actual, si se da un sobretiempo de la jornada laboral, la empresa debe abonar un recargo a convenir. Este debe ser del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas extras y un 35% adicional sobre el valor hora a partir de la tercera hora adicional en adelante.
Es decir, si una persona percibe 1.200 soles mensuales (US$ 311), este monto se tendrá que dividir entre 30 días para determinar el pago por la jornada diaria (40 soles) (US$ 10). Al monto de la jornada diaria, se le divide entre 8 horas para obtener el valor hora (5 soles) (US$ 1,2). A los cinco soles se le cargará el 25% a las dos primeras horas (6,5 soles cada una) (U$ 1,6) y 35% a partir de la tercera hora (6,75 soles) (US$ 1,7).
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