Aunque la ley no hace distinciones entre las pequeñas y medianas empresas (pymes) y startups, estas últimas pueden tener un poco más de beneficios en cuanto a deducción de impuestos.
No existe una lista que diga qué es lo que una empresa o startup puede deducir de impuestos, pero la ley determina que se puede deducir aquello que es indispensable para obtener ingresos o cumplir con los objetivos de la compañía.
Para conocer cuáles son estas cosas indispensables que se pueden deducir es necesario que la compañía se establezca legalmente y determine qué tipo de servicios o productos brindará y cómo generará los ingresos para hacerlo posible.
También se requiere que la empresa cumpla con algunos requisitos como tener Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pagar con cheque o transferencia, demostrar que el gasto es necesario y cómo se materializó, es decir, no sólo tener un comprobante, sino demostrar que ese servicio fue recibido por la sociedad, mencionó en entrevista para El Economista Elio Zurita Morales, integrante de la comisión de Investigación del Colegio de Contadores Públicos de México.
Estímulos para startup
Aunque la ley no hace distinciones entre las pequeñas y medianas empresas (pymes) y startups, estas últimas pueden tener un poco más de beneficios en cuanto a deducción de impuestos, ello se debe a su crecimiento acelerado.
Tal es el caso de la deducción inmediata, que permite que empresas, que hayan tenido hasta 100 millones de ingresos al año, deduzcan inversiones.
Por ejemplo deducir una construcción en un plazo de 20 años generaría una porcentaje de 5% cada año, pero con la deducción inmediata, si se aplica en el 2017 sería de 74% y de 57% si se realiza en el 2018.
Un segundo beneficio, detalló Zurita, es la opción de acumulación, que va más enfocada a las pymes y que tienen en el año anterior hasta 5 millones de pesos en ingresos.
En este caso se tiene la posibilidad de tributar bajo un régimen de flujo de efectivo, es decir, "no importa lo que haya facturado o los gastos, lo que importa es lo que vaya pagando. El principal beneficio es que se evita la descapitalización", dijo.
También existen estímulos por investigación y desarrollo de tecnología, “establecidos por el artículo 202 de la ley de impuestos sobre la renta, que brinda un crédito fiscal de 30% de los gastos de inversión y desarrollo en tecnología respecto a los 3 años anteriores”.
Esta inversión debe reflejarse en generar patentes y derechos de propiedad intelectual. El registro para ser acreedor al estímulo en el 2018 será del 1 de marzo al 30 abril y está limitado a 1,500 millones de pesos y 50 millones máximo por cada empresa.
Ventas al extranjero
Zurita señaló que en el caso de las startups es frecuente que hagan pagos al extranjero, y en este caso, antes que cualquier otra cosa requieren definir a qué país se está pagando, en otros términos, dónde está constituida la empresa.
Una vez teniendo claro esto, hay que definir qué concepto se está pagando, "un error frecuente es buscar cuál es la retención menor y tratar de qué lo que yo pago quede incluido, eso es algo totalmente forzado, lo que debe hacerse es definir qué estoy pagando y a dónde, y de ahí mirar si hay o no retención, que por ley en promedio es de 25%, es importante tomar en cuenta que por esa retención se emite un CFDI, por pago al extranjero, donde dice qué pagaron y cuánto retienen”.
También existen convenios para evitar la doble tributación en países como Estados Unidos, Alemania y España, “que resulta benéfico para empresa porque siempre establece tasas de retención menores, por ejemplo por un pago de uso de software por ley sería de 25% pero dependiendo del convenio sería 10 o 15 por ciento", precisó.
Sin embargo existen estímulos fiscales que están prohibidos o limitados, por ejemplo las comidas, que aunque sean muy necesarias se reducen a la cantidad mínima.
"Pueden haber gastos que sean necesarios, pero se tienen que mirar cuánto se puede deducir, en caso contrario no se podrá realizar", precisó Zurita.
Asimismo, en caso de contratar personal, la pyme o startup no sólo debe ver cuanto le va a pagar a la persona, sino considerar el monto asignado al SAT, Infonavit y Seguro Social, porque de lo contrario se excederá la nómina y quedar a deber la contribución al seguridad social