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México contra Carolina Herrera: ¿existe o no apropiación cultural al utilizar elementos de pueblos originarios?
Martes, Julio 2, 2019 - 16:55

Los casos de apropiación cultural o plagio han desencadenado que una reforma a la Ley Federal de Derecho de Autor esté ad portas de aprobarse en México. Dicha modificación eliminaría la libre utilización de elementos de la cultura popular sin retribución.

Una carta enviada por la secretaria de Cultura de México, Alejandra Frausto, a la diseñadora y empresaria Carolina Herrera, y a su director creativo Wes Gordon, el pasado 10 de junio, dio paso a la polémica. ¿El motivo? La incorporación de elementos de la cultura y de la identidad de pueblos originarios mexicanos en la última colección lanzada por la marca, titulada "Resort 2020".

La molestia era evidente. El documento especificaba, pieza por pieza, la aparente apropiación cultural, junto con exigir una explicación por este uso. 

Un extracto de la carta manifestaba: "Tal es el caso del modelo 8 y 23, cuyo bordado proviene de la comunidad de Tenango, de Doria, Hidalgo; en estos bordados se encuentra la historia misma de la comunidad (…) Los modelos 11 y 13, por su parte, incorporan bordados del Istmo de Tehuantec, que le dan identidad a las mujeres de la región. Por último, los modelos 14 y 16 incorporan el ‘Sarape saltillo’; en la historia de este sarape encontramos el recorrido del pueblo de Tlaxcala para la fundación del norte del paí".

La respuesta de Gordon ante la acusación fue la siguiente: "La presencia de México es indiscutible en esta colección, es algo que salta a la vista y que en todo momento quise dejar latente como una muestra de mi amor por el país y por el trabajo tan increíble que he visto hacer ahí". La casa de modas por su parte, publicó en Instagram: "La colección fue creada desde nuestra admiración y respeto por la rica cultura de México (...)".

Lo que parecía haber quedado en el pasado para la marca, no lo fue para el gobierno mexicano. Los ojos se posaron más que nunca sobre el Senado de la República, donde se tramita desde abril pasado una modificiación a la Ley Federal de Derecho de Autor en busca de proteger las obras artísticas de los pueblos indígenas, que debido a esta polémica podría ser prontamente aprobada. 

La propuesta que se propone introducir a la ley elimina la disposición que, por lo pronto, permite la libre utilización de elementos de la cultura popular sin retribución.

Y claro, este no es el primer caso donde una casa de modas toma diseños y bordados mexicanos. Uno de los más polémicos fue el de la diseñadora francesa Isabel Marant, a quien se acusó de un plagio del diseño característico de la blusa de líneas rojas y negras de las comunidades mixes, en el contexto de una nueva colección. El tema fue que dicha blusa era vendida por 4.500 pesos mexicanos (US$236), mientras que el precio de la prenda en la comunidad indígena no superaba el 15% de ese valor.

Lo sorpresivo de este caso es que la diseñadora fue denunciada por la patente del diseño por otra empresa francesa, Antik Batik, que reclamó la violación de sus derechos de propiedad intelectual. Lo enigmático es que la diseñadora no enfrentó la demanda gracias a que demostró que su producción se basaba en diseños de artesanas oaxaqueñas.

En definitiva, no existe registro de algún tipo de sanción por plagio, apropiación cultural u omisión a una marca.

Por qué no se sancionan a las marcas

De acuerdo con Liliana Montesinos, académica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, los términos de plagio y apropiación cultural suelen ser confundidos. El gobierno de México en voz de los senadores y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) habla de plagio, que tiene que ver con derechos de autor. Y en otras instancias, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) y la Secretaria de Cultura se refieren a apropiación cultural, que es el uso de elementos y expresiones de la cultura a las que se le cambia el significado o se apropian del mismo.

"A pesar de que son cosas distintas, ambas están protegidas. Por un lado, están los derechos culturales que tendría que ver con la cosmovisión de esos elementos. También está la propiedad intelectual, que sería el caso para la parte de los diseños por la cuestión del plagio, pero el problema para sancionar es que la propiedad intelectural colectiva no está protegida en la ley específica de la materia, que es la ley de derechos de autor y la ley de propiedad industrial, ya que sólo lo hacen en lo individual", afirma.

¿Y los diseños están protegidos o pueden protegerse? Sí, pueden patentarse. "Sí hay derechos en los tratados internacionales, pero el problema es que no están reconocidos en los derechos colectivos de propiedad intelectual", aclara la académica. 

Entonces, como mencionó Montesinos, "lo que existe en México es la Ley de Derechos de Autor, la cual infracciona por no mencionar la comunidad o etnia autora de los diseños usados. Pero aún así, esto no ocurre".

En casos como el de Isabel Marant o Carolina Herrera, los diseñadores suelen decir que se inspiran u homenajean a tal país o cultura, pero no es el conducto regular. La experta es enfática en señalar que "si tal empresa de modas va a adoptar algo de ese país, lo primero que deben de investigar es si no caen en alguna violación a los derechos de autor. El problema en México es que la ley dice que puedes usar los diseños de la cultura popular porque son de dominio público, siempre que no los deformes y hagas un reconocimiento de dónde provienen".

El caso de Isabel Marant sirvió de inspiración para que en la clase "Premium and Luxury Entrepreneurship" de María Eugenia Girón en IE Business School se debatira sobre la difusa frontera entre la copia, plagio e inspiración. A diferencia de otros casos en el mundo de la moda, donde una marca copia a otra y existe una regulación para proteger la propiedad intelectual de un diseño original, "en el caso de los bordados de la comunidad mixe o del caso de Carolina Herrera, que ha inundado los medios de comunicación recientemente, nos encontramos con la falta de regulación sobre el patrimonio inmaterial. ¿Como se defiende le patrimonio material de una cultura, sus tejido o dibujos tradicionales? ¿Forman parte ya de la historia?  ¿O tienen derechos sobre ellos?", dice Girón. 

Para la especialista, los diseñadores deben pedir permiso e incluso hasta deberían haber llegado a un acuerdo compensatorio por el uso. "En el caso del patrimonio cultural, simplemente ni siquiera hubo un reconocimiento de que era propiedad ajena. En estos momentos de globalización y también de aldea global, el patrimonio cultural es una seña de nuestra identidad. Si cabe más importante que nunca. Reconocimiento y compensación son algunos de los mecanismos para que la inspiración no sea apropiación".

Garantías a pueblos originarios

Desde el Colectivo Pro de los Derechos de los Artesanos aseguran que no existen garantías a través de las cuales se respeten y protejan los derechos humanos de los pueblos originarios, tratándose de sus expresiones culturales. "Sus derechos se reconocen en instrumentos internacionales y nacionales, pero no existen mecanismos (procedimientos legales) que les protejan ante terceros de otros países", afirman.

Insisten que debe existir un diálogo entre los distintos saberes para que sean los pueblos quienes decidan si lo que se encuentra actualmente en el sistema satisface sus necesidades o si se debe implementar nuevas formas que se originen desde ellos, a fin de que se respeten y protejan sus derechos colectivos.

La académica de la UNAM asegura que se puede ir más allá. "Hay leyes internacionales específicamente sobre derechos indígenas que sí reconocen la propiedad intelectual colectiva, por eso es que no se puede sólo tomar como un homenaje".

El caso más reciente se vio hace unos meses con el pueblo Kuna de Panamá y Colombia, el cual demandó a Nike por plagio al sacar a la luz unas zapatillas que mostraban un bordado de su patrón tradicional conocido como "mola", muy característico por sus coloridos diseños con formas arremolinadas y dibujos geométricos y figurativos. La marca canceló el lanzamiento a nivel mundial gracias al reclamo, por medio de las leyes internacionales para la protección de los derechos humanos.

"Lo que hay que hacer, específicamente, para evitar los plagios y la apropiación cultural, es otorgar el reconocimiento debido de los derechos colectivos de propiedad intelectual, tanto en la ley de derechos de autor como en la ley de propiedad industrial; mientras no exista una regulación en la materia y se establezcan las debidas sanciones, casos como este se seguirán dando", considera Liliana Montesinos.

Por su parte, el colectivo mexicano apunta a que lo óptimo sería lograr un acercamiento de las autoridades que designan las propias comunidades para solicitar la autorización del uso de los diseños, que en esta solicitud de autorización se informe de manera clara los alcances y beneficios del uso de los mismos.

"Las comunidades tienen el derecho a una distribución justa y equitativa de las ganancias que se obtengan por el uso de sus diseños. No se trata solo de que den autorización, sino que exista también a cambio una retribución justa por el uso de esos diseños. Eso es lo que por ley, en relación no sólo a los diseños, sino a cualquier elemento de la cultura de los pueblos originarios o comunidades, se tiene que dar. Así como la autorización y hacer el uso conforme a lo que la comunidad decida y distribuir los beneficios", concluye.

FOTO: UNSPLASH.COM

Autores

Josefina Martínez