La retención de bienes y servicios de los proveedores ya no será obligación de los agentes tributarios. El régimen para los exportadores no sufrió variación.
Desde el 1 de mayo, los agentes de retención designados por la Administración Tributaria no estarán obligados a retener bienes y servicios de sus proveedores, cuando el importe de cada factura sea inferior a diez jornales diarios (equivalente a 516.070 guaraníes), simplificando el régimen de retenciones.
El Decreto Nº 4.081/10, de 18 de marzo, modifica y amplía el Decreto Nº 1.164 del 26 de diciembre de 2008 -según lo publicado por La Nación- que designaba agentes de retención; reglamentando aspectos referidos al pago por vía de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los cambios introducidos por el Decreto de referencia al Régimen de Retenciones sobre el IVA, afectan a aquellos contribuyentes designados como agentes retentores por la administración tributaria. El régimen para los exportadores no sufrió variación.