Pasar al contenido principal

ES / EN

Izquierda uruguaya impulsa proyecto de ley para obligar justificación de despidos en el sector privado
Lunes, Junio 3, 2024 - 14:15
Fuente: Unsplash

La iniciativa de senadores del Frente Amplio de Uruguay establece que el empleador tenga que justificar el despido de un trabajador por escrito y dar pre-aviso con antelación de 15 días, entre otros puntos.

Hace varios años que el despido sin causa justificada está en la agenda del PIT-CNT, la central sindical única de Uruguay y de otras organizaciones como el Sunca. Aunque no aparece entre las principales reivindicaciones, si se lo menciona en actos y asambleas.

Hasta ahora el reclamo ha pasado porque Uruguay ratifique el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), algo que hasta la fecha lo hicieron apenas 36 países en el mundo.

Ese convenio de la OIT aprobado en 1982, dice en uno de sus puntos que no se podrá despedir a un trabajador, a menos que exista para ello una causa justificada que tenga relación con su capacidad o su conducta, o esté basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa.

Sin mayores avances en los 15 años de gobierno del Frente Amplio y tampoco en la actual administración de gobierno, ahora el tema se pone sobre la mesa en un proyecto de ley presentado en el Parlamento.

La iniciativa elaborada por los senadores Oscar Andrade del Partido Comunista y José Nunes del Partido Socialista, lleva como título “Indemnización por despidos causales en el sector privado”.

¿QUÉ PROPONE EL PROYECTO DE LEY SOBRE DESPIDOS?

- Causa justificada: el proyecto propone que los trabajadores del sector privado no podrán ser despedidos sin causa justificada. 

“Se considerarán causas justificadas aquellas derivadas de la capacidad o conducta del trabajador, de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada”.

- Pago de la indemnización por despido: Otro de los artículos establece que el empleador deberá, en caso de despido, abonar la indemnización dispuesta en las leyes correspondientes dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al cese, excepto en casos de notoria mala conducta.

- Forma de despido: Además, se plantea que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar y describiendo de manera detallada los hechos y motivos que dan lugar al mismo, y la fecha a partir de que tendrá efectos.

- Pre-aviso: El proyecto establece que el empleador deberá dar aviso de la ruptura de la relación laboral con una antelación no menor a 15 días a la fecha prevista de efectivización del cese. Esto a través de un medio fehaciente como telegrama colacionado o correo electrónico, por ejemplo.

Y agrega que desde la fecha del aviso y hasta la efectiva configuración del despido, el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

En ese lapso también el empleador podrá disponer que el trabajador no concurra a su lugar de trabajo, debiendo abonar la totalidad de los salarios correspondientes a esos días, según dice el texto al que accedió El Observador.

INDEMNIZACIÓN DOBLE

- Incumplimiento del empleador: La iniciativa dice en otro de los artículos que en caso de omitirse la notificación del motivo o la causa del despido, o incumplirse las formalidades del mismo, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente al doble de la que dispongan las leyes correspondientes, en cada caso.

El proyecto de ley está actualmente en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores, y todavía no se ha considerado.

El senador Nunes, uno de sus impulsores, señaló días atrás al programa En Perspectiva, que factiblemente la iniciativa quedará para ser discutida en la próxima legislatura, dada las mayorías parlamentarias existentes y las particularidades del año en curso, marcado por las elecciones nacionales, donde los uruguayos elegirán al sucesor del presidente Lacalle Pou. 

"PODER OMNÍMODO DEL EMPLEADOR"

Andrade y Nunes señalan que en Uruguay desde 2005 se registró “una importante reforma en sentido protector”, que abarcó tanto el derecho colectivo (ley de libertades sindicales, leyes de negociación colectiva), el derecho individual (leyes de tercerizaciones, limitación de la jornada del sector doméstico y rural), como las normas procesales (procedimiento laboral especial).

Sin embargo, afirman que ha quedado pendiente modificar las normas sobre despido, que “además de ser fragmentarias, no establecen obligación para el empleador de exponer la causa del cese unilateral”.

“Se hace imperioso ajustar la normativa sobre despido a efectos de indicar alguna regulación que limite el poder omnímodo del empleador”, plantean los senadores del Frente Amplio.

Países

Autores

El Observador