Pasar al contenido principal

ES / EN

Colombia implementa segunda reducción de la jornada laboral de 47 a 46 horas semanales
Lunes, Julio 15, 2024 - 12:04
Fuente: Reuters

La medida aplica a todos los trabajadores del sector privado y público de Colombia que tienen un contrato laboral, incluyendo a los trabajadores domésticos a tiempo completo.

La reducción de la jornada laboral en Colombia fue aprobada por la Ley 2101 de 2021 y establece que el país debe pasar de una jornada estándar de 48 horas a 42 horas para 2026.

Hoy, 15 de julio, se implementó la segunda reducción de la jornada laboral en Colombia.

Esta Ley disminuirá la carga horaria de trabajo de 47 a 46 horas semanales. En la primera ocasión, el 15 de julio de 2023, la jornada se había reducido de 48 a 47 horas.

Según el cronograma faltan dos reducciones más:

- 15 de julio de 2025: 2 horas.

- 15 de julio de 2026: 2 horas

¿QUIÉNES TENDRÁN EL BENEFICIO?

La reducción de la jornada laboral se aplica a todos los trabajadores del sector privado y público de Colombia que tienen un contrato laboral, incluyendo a los trabajadores domésticos a tiempo completo (tanto internos como externos).

A pesar de esto, la Ley 2101 de 2021 establece excepciones para ciertos trabajadores en el país:

- Los servidores públicos están exentos, excepto aquellos que trabajen en empresas estatales bajo el Código Sustantivo del Trabajo.

- Los trabajadores con horarios especiales, como los contratados a tiempo parcial o con jornadas inferiores al mínimo semanal, también quedan excluidos.

- Los menores de edad con contrato laboral y permiso del Ministerio de Trabajo no se ven afectados por la reducción, ya que su horario especial es inferior al mínimo semanal.

- Los trabajadores en cargos de dirección, confianza o manejo pueden acordar excepciones con la empresa.

- Los trabajadores informales.

¿PAGARÁN MENOS?

Esta reducción no afectará el salario de los trabajadores ni eximirá a los empleados de sus responsabilidades laborales. Al contrario, esto quiere decir que aumenta el valor de la hora diaria, porque dado que se labora menos, continuará devengando el mismo salario.

Eso sí, serán los empleadores quienes deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, festivos y dominicales, respetando siempre el principio de favorabilidad.

SI EL EMPLEADOR LE EVADE, HABRÁ SANCIONES

Aunque el cronograma es obligatorio, las empresas pueden implementar la medida antes de lo previsto. Esto varía según cómo la empresa determine la distribución de horarios que mejor se adapte a sus actividades.

Sin embargo, si el empleador no aplica la medida, el trabajador podría terminar el contrato unilateralmente por justa causa (despido indirecto) y solicitar las indemnizaciones correspondientes según el artículo 62 del CST.

Las empresas que no cumplan podrían enfrentar investigaciones y sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.

Según la Ley, el número de horas de trabajo diario mínimo serán de cuatro horas continuas y no más de nueve horas al día sin lugar a recargo, “cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria”.

La Ley tiene como objetivo lograr semanas de trabajo de cuatro días, una medida que se está analizando en varios países.

Estas iniciativas, no exclusivas de Colombia, buscan demostrar que la productividad no depende exclusivamente de las horas laborales. De hecho, existen casos en el país cafetero donde se ha implementado una jornada de cuatro horas al día, con resultados positivos en términos de productividad.

Autores

El Espectador