Según explicó la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, la investigación permitió determinar que la compañía desconoció el derecho de los usuarios del Amazonas a presentar solicitudes por cualquier medio de su elección.
La Superintendencia de Industria y Comercio anunció este viernes que sancionó a Comunicación Celular Comcel (Claro) tras comprobar que en diciembre de 2021 en el Centro de Atención y Ventas de Leticia (Amazonas) no se recibían PQR presentadas de manera verbal, sino solo por escrito.
La entidad también sancionó al operador porque no realizó compensación automática a los usuarios por indisponibilidades del servicio presentadas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, las cuales superaron las 48 horas en el departamento del Amazonas”.
Según explicó la Superindustria, la investigación permitió determinar que la compañía desconoció el derecho de los usuarios a presentar solicitudes por cualquier medio de su elección.
También, que incumplió sus derechos a ser compensados por las fallas en la prestación del servicio y a recibir los servicios contratados de manera continua e ininterrumpida.
Vale la pena mencionar que el 6 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones realizó visita de inspección al Centro de Atención y Ventas ubicado en Leticia, “donde evidenció que en ese punto solo se recibían solicitudes por escrito y no se aceptaban solicitudes verbales.
También se advirtió, con ocasión de la información requerida en la diligencia, que el proveedor no realizó la compensación automática por la indisponibilidad del servicio a sus usuarios en ese departamento”.
Además, la Superintendencia determinó que la sociedad ha sido reincidente en la comisión de la conducta referida a la falta de compensación automática por indisponibilidad del servicio, “motivo por el que esta circunstancia fue considerada como criterio agravante para la dosificación de la sanción”.
Así las cosas, Claro deberá pagar una multa de $635.059.674 (US$ 163.636).
Contra el acto administrativo sancionatorio, según explicó la entidad, “procede el recurso de reposición ante la directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la Protección del Consumidor”.