El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a dichas empresas por concertación de precios y otras condiciones comerciales, entre los años 2005 y 2014.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi logró desarticular el cártel de papel higiénico en Perú, integrado por las empresas Kimberly Clark Perú S.R.L. y Productos Tissue del Perú S.A. (Protisa) -filial del grupo chileno CMPC-, gracias a la aplicación del Programa de Clemencia.
Se trata de una decisión, en primera instancia administrativa, que sanciona a los proveedores que manejaban aproximadamente el 90% del mercado de papel higiénico y otros productos de papel tisú (papel higiénico fino absorbente). Dichas empresas concertaron precios y otras condiciones comerciales, entre los años 2005 y 2014. La sanción también incluye a 14 personas naturales.
En un comunicado, la entidad refirió que aplicó una multa de S/.171.6 millones (US$52,2 millones) para Kimberly Clark y de S/.104.2 millones (US$31,7 millones) para Protisa, de acuerdo a semanaeconomica.com. No obstante, en el marco del programa de clemencia, al cual se acogieron ambas empresas, se exoneró de la sanción a la primera firma por delatar el cártel y se redujo la multa en 50% a la segunda, por su colaboración. Vale decir, sólo Protisa deberá pagar la multa, que tras la reducción asciende a S/.52 millones (US$15,8 millones).
Acuerdos secretos. El cártel sancionado se realizó secretamente entre el 2005 y el 2014, a través de reuniones en salas de hoteles o cafés, entre gerentes generales y otros funcionarios de ambas empresas para determinar los incrementos de precios a realizar. También emplearon contactos telefónicos.
El cártel conformado por Kimberly Clark y Protisa impuso a sus clientes (distribuidores, mayoristas, supermercados, etc.) alzas de precios, en algunos casos, de más del 20%, durante el periodo mencionado. Esto representó una directa afectación a las condiciones de competencia en el mercado de papel higiénico y otros productos de papel tisú. Asimismo, ocasionó, en algunas oportunidades, incrementos en los precios de venta al público.
Las pruebas identificadas por el Indecopi durante la investigación incluyen correos y registros electrónicos obtenidos en visitas de inspección a las empresas; testimonios de reconocimiento de la infracción por parte de las personas participantes; una agenda de la secretaria del ex gerente general de Protisa con registros de llamadas y reuniones; y facturas de hoteles donde se realizaron las reuniones. Dichas pruebas fueron contrastadas con la evidencia económica del comportamiento de precios y otras condiciones comerciales de las empresas durante el periodo de investigación.
Sancionados no podrán reincidir. Adicionalmente, la autoridad ha ordenado a Kimberly Clark y Protisa desarrollar un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia, para evitar que reincidan en estas prácticas que afectan a los mercados y a los consumidores.
El programa de cumplimiento tendrá una duración de cinco (05) años e implicará, entre otras acciones, que las empresas contraten capacitaciones anuales sobre la normativa de libre competencia para sus empleados y directivos, quienes deberán rendir un examen que evalúe su nivel de conocimiento sobre esta normativa.
Implica, además, la contratación, por parte de cada empresa, de un Oficial de Cumplimiento encargado de facilitar la observancia de la normativa de libre competencia. Este Oficial de Cumplimiento deberá tener un alto conocimiento de la libre competencia y no podrá tener relaciones de parentesco con los directivos de las empresas ni haber sido abogado, asesor o representante legal de las mismas en los últimos cinco (5) años. En caso de que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia considere que el oficial designado no está cumpliendo debidamente con sus funciones, podrá solicitar su remoción y deberá designarse uno nuevo.
Cabe precisar que la decisión emitida por la Comisión no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa.
La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Libre Competencia.
* Con información de Indecopi.