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Azucareros bolivianos deberán garantizar el abastecimiento del mercado interno
Sábado, Abril 13, 2013 - 18:10

Los ministerios de Desarrollo Productivo y de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con los ingenios y el control técnico cañero, efectuarán evaluaciones y balances periódicos.

Los ingenios azucareros y productores cañeros bolivianos que no garanticen la producción de azúcar para el abastecimiento interno, serán sancionados con la suspensión temporal de sus exportaciones. La venta de azúcar al exterior será planificada por el Gobierno con anticipación. Así lo establece el Reglamento de la Ley del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar aprobado, mediante Decreto Supremo 1554, el 10 de abril.

La norma tiene el propósito de regular las actividades y relaciones productivas, de transformación y comercialización del sector agrícola cañero y agroindustrial cañero y la venta de los productos principales (como el azúcar y alcohol) y los subproductos derivados de la caña de azúcar (bagazo, cachaza y la melaza).

El artículo 26 de la norma dispone que “el sector agrícola cañero y agroindustrial cañero priorizará la producción de azúcar en el periodo de la zafra para el abastecimiento del mercado interno, que permita garantizar la seguridad con soberanía alimentaria para la población”.

Reserva. Además, la disposición señala que ambos sectores, en proporción a su derecho propietario, “dispondrán y garantizarán un inventario de seguridad obligatorio de azúcar equivalente al consumo nacional de azúcar de dos meses que estará guardado en depósitos declarados e identificados” por los sectores.

El consumo interno anual de azúcar alcanza a 8,3 millones de quintales (qq). La demanda interna de dos meses llega a 1,3 millones de qq. Los ministerios de Desarrollo Productivo y de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con los ingenios y el control técnico cañero, efectuarán evaluaciones y balances periódicos para garantizar el abastecimiento del producto en el mercado interno.

El artículo 27 de la norma establece asimismo que antes del inicio de la zafra el ministerio de Desarrollo Productivo cuantificará el volumen de producción para el suministro interno y la cantidad adicional de seguridad, en función a los planes de la zafra y las proyecciones de ventas mensuales al mercado interno declaradas por ambos sectores y estimará si existe un saldo exportable.

En caso de que se determine la existencia de excedentes exportables, esa cartera de Estado “emitirá licencias de exportación”, conforme al derecho propietario del sector agrícola cañero y agroindustrial cañero.

La norma crea la licencia de exportación de caña de azúcar, sus productos principales y subproductos de la caña como un documento de soporte de la Declaración Única de Exportación. Por ello, toda persona que desee exportar azúcar, alcohol y subproductos de la caña tendrá que pedir esa licencia, que será emitida en 30 días hábiles por el Gobierno.

El artículo 27 también ordena que los productores cañeros y los ingenios deberán “reportar obligatoriamente la producción, ventas internas y externas” cada 15 días. Esa información tendrá calidad de declaración jurada y será tratada bajo el principio de confidencialidad.

Sanciones. En ese marco, el artículo 33 de la norma ordena que la sanción aplicable por las infracciones como el incumplimiento de los artículos 26 y 27 “será la suspensión temporal de la licencia de exportación”. Al respecto, el presidente del Ingenio Azucarero Guabirá SA, Carlos Rojas, dijo que no tiene conocimiento del reglamento, pero que en las reuniones con el Ejecutivo para la elaboración de la norma se observó este artículo porque, “si se suspende la licencia de exportación, se sobresaturará el mercado interno. Por ello, deberían buscarse otras sanciones”.

El gerente general de Industrias Agrícolas de Bermejo SA (IABSA), Mario Gallardo, afirmó que analizará la normativa aprobada y luego emitirá una posición al respecto. Este medio intentó comunicarse con el gerente general de la Corporación Unagro, Marcelo Fraija, pero su teléfono celular no estaba disponible.

Garantizar provisión

Posición. El presidente Evo Morales dijo en Tarija que se deben exportar productos, aunque es más importante “garantizar nuestro mercado interno” con artículos nacionales.

Ampliación de ingenio se hará con permiso. Los ingenios azucareros deberán contar con la autorización del Gobierno para la creación de una nueva planta o la ampliación de las capacidades de producción de la agroindustria cañera. El Ingenio Azucarero Guabirá SA dijo que la medida para las industrias existentes es una “limitante” para el crecimiento del sector.

El artículo 19 del Reglamento de la Ley del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar, aprobado el 10 de abril, establece que “adicionalmente a la normativa vigente para la creación y funcionamiento de empresas, la agroindustria debe contar con la autorización para la creación o ampliación de capacidades de producción”.

La disposición indica que dicha autorización para la creación de un nuevo ingenio o la expansión significativa de capacidades de producción de la agroindustria cañera deberá “garantizar y precautelar la seguridad alimentaria con soberanía y uso adecuado de tierras agrícolas”.

Además, dispone que los ministerios de Desarrollo Productivo y de Desarrollo Rural y Tierras establezcan el procedimiento a través de una resolución biministerial. A decir del presidente del Ingenio Azucarero Guabirá SA, Carlos Rojas, la aplicación de la medida para las industrias existentes “es una limitante para el crecimiento de la producción de la caña de azúcar”.

Indicó que las autoridades de Gobierno en reiteradas oportunidades han indicado que se debe ampliar la frontera agrícola. Empero, señaló que con esta norma “se limita a las industrias a expandir su capacidad de producción actual, lo cual también incidirá en la producción del sector cañero”.

Autores

LaRazón.com