El banco impugna la norma legal en que se señala que quedan excluidos de las licitaciones públicas los servicios cuyos proveedores hayan sido condenados por prácticas antisindicales o que hayan infringido los derechos de los trabajadores.
Santiago. El Banco de Chile, a inicios de este mes, presentó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la Dirección de Compras Públicas (ChileCompra) por haber declarado “inhábil” el contrato entre el Estado y la entidad financiera por dos años, debido a que esta última fue condenada por vulnerar los derechos de sus trabajadores.
El banco impugna la norma legal en que se señala que quedan excluidos de las licitaciones públicas los servicios cuyos proveedores hayan sido condenados por prácticas antisindicales o que hayan infringido los derechos de los trabajadores (Ley 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios).
Todo comenzó el año pasado, cuando los tribunales laborales condenaron al Banco de Chile por “infracción a los derechos fundamentales de un trabajador”, lo que llevó a la Dirección de Compras Públicas a declarar “inhábil” el contrato entre ambas instituciones por 2 años. Esto, según la defensa legal del banco, sería inconstitucional.
ANÁLISIS
El litigio fue abordado por la Escuela de Formación Sindical, integrada por egresados de derecho, que trabajan junto al Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y al Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Según el análisis del caso, el Tribunal Constitucional debería rechazar el recurso presentado por el Banco de Chile, pues “es fundamental para el resguardo y protección de la libertad sindical y los derechos fundamentales de los trabajadores. Si bien la sanción es fuerte, también es acotada: sólo dura 2 años, por lo que la limitación legal no afecta los derechos de las empresas en su esencia”.
A juicio de la escuela sindical, si se acoge el requerimiento de inconstitucionalidad, “se permitiría que el erario público fuera disputado y embolsado por empresas con curriculum laboral y con prontuario laboral, subsidiando a las primeras a costa de los trabajadores”.
En la organización señalan que el objetivo de las sanciones para las empresas proveedoras que incurren en faltas laborales es “evitar que algunos oferentes abaraten costos y obtengan de ese modo mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias y sean “favorecidos con suculentos contratos”, por lo que serviría para combatir el dumping social, lo que ha sido corroborado por Chile en los acuerdos comerciales que ha firmado con otros países.
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