El proyecto de señala que las empresas que pasaron a manos del Estado boliviano “no podrán ser privatizadas (en el futuro) bajo ninguna modalidad”.
La Paz. Una norma le pondrá un cerrojo al proceso de nacionalización realizado desde 2006 hasta la fecha. El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones señala que las empresas que pasaron a manos del Estado boliviano “no podrán ser privatizadas (en el futuro) bajo ninguna modalidad”.
La norma se encuentra actualmente en fase de discusión y tratamiento en la Cámara de Diputados y es considerada de máxima prioridad para su aprobación en esta gestión legislativa.
El artículo 19 (Prohibición de Privatización) del referido proyecto de ley establece que los activos y las inversiones recuperadas a consecuencia de los procesos de nacionalización efectuados por el Estado boliviano para recobrar los recursos naturales y de los sectores estratégicos, “no podrán ser privatizados bajo ninguna modalidad”. El presidente Evo Morales aclaró el martes que el artículo 27 de la citada norma “garantiza la nacionalización”.
Pago. Es más, en la lectura completa del artículo 27 se reconoce “un pago justo y oportuno por la inversión directa realizada”, es decir, que si “hubiera freno a la nacionalización” —como señala un diario de circulación nacional— la norma no establecería ningún pago por las nacionalizaciones de las inversiones extranjeras.
El inciso b) del proyecto también precisa que “el pago justo descontará pasivos”, tanto “exigibles como contingentes”, referidos a temas financieros, tributarios, laborales, comerciales, sociales, así como tasas regulatorias y pasivos ambientales. “El pago se realizará en el país en moneda nacional garantizándose su libre convertibilidad y transferencia al extranjero”.
Otra muestra de la vigencia de este proceso define que “las partes, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la norma que disponga la nacionalización, deberán acordar el pago justo por la inversión directa efectivamente realizada”, entre otros aspectos no menos relevantes. La normativa, que hasta julio de este año estaría aprobada, también otorga “incentivos a la inversión”.
Dicho proyecto de ley autoriza al Estado otorgar “incentivos generales” para aquellas inversiones que se destinen a proyectos contemplados en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) e “incentivos específicos” para los destinados a proyectos de inversión preferente.
Ambos incentivos serán propuestos por los ministerios cabeza de sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo, que hará el respectivo análisis, pudiendo calificar o no al proyecto como “inversión preferente”, en caso de que el mismo califique como tal. Asimismo, se recomendará al Consejo de Ministros la aplicación de incentivos específicos que deberán aprobarse mediante norma expresa.
El 1 de febrero de 2013, La Razón informó que con la futura Ley de Promoción de Inversiones, el gobierno ejercerá mayor control a las inversiones que ingresen al país y otorgará incentivos a aquellas destinadas principalmente a proyectos para la industrialización de los recursos naturales y al cambio de la matriz productiva.
La vigencia temporal de inversión. Periodo. Las medidas destinadas a incentivar la inversión tendrán una vigencia temporal, pudiendo aplicarse en un intervalo entre 1 y 20 años dependiendo de la actividad económica y el tiempo de recuperación de la inversión, precisa el artículo 21 (III) del referido proyecto de ley.
La norma será reglamentada por decreto. La futura Ley de Promoción de Inversiones será “reglamentada” mediante decreto supremo en los aspectos que se requieran para su correcta aplicación, señala el referido proyecto en sus disposiciones adicionales.
Para tal efecto, el ministerio de Planificación del Desarrollo identificará las necesidades de reglamentación y solicitará a las instancias competentes la elaboración de la normativa que correspondiese. Además, los contratos que involucren inversiones deberán registrarse en el Registro de Comercio. Para el efecto, el Ministerio de Economía aprobará el procedimiento específico.
Evo Morales no descarta nuevas nacionalizaciones. El presidente Evo Morales manifestó el martes que las futuras nacionalizaciones “están garantizadas” en el proyecto de Ley de Promoción de Inversiones. Esta afirmación la hizo en respuesta a la publicación del periódico Página Siete, que afirma que el “Proyecto de Ley de Inversiones frena las nuevas nacionalizaciones”.
“El proyecto de ley, el artículo 27, sobre la nacionalización dice que las inversiones que se realicen bajo las regulaciones de la presente ley, no serán nacionalizadas. Sin embargo, únicamente procederá la nacionalización por razones de interés público o cuando se comprometa la soberanía nacional, está garantizada la nacionalización”, precisó el presidente en conferencia de prensa en el Palacio de Gobierno.
Morales cuestionó que Página Siete se refiera sólo a una parte de la norma y no a la redacción completa del texto, denunciando que existe una clara intención de “enfrentarnos (al Gobierno) con los sectores sociales”. El Presidente lamentó que algunos medios “mientan” y tergiversen la información.
“Yo siempre les digo a los periodistas, si estamos equivocados dígannos con la verdad, y si algunos medios de comunicación dicen la verdad sobre estos errores, saludamos, respetamos, pero mentir intencionadamente ya no se puede aceptar...”, lamentó la primera autoridad del país respecto a la citada publicación.
Inversiones preferentes. El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones define como inversiones preferentes a determinadas actividades del circuito productivo de recursos naturales estratégicos en las áreas de hidrocarburos, minería, energía, transporte, que contribuyan a generar valor agregado. También actividades económicas como el turismo, agroindustria, textiles y otros que aporten valor agregado con alto potencial innovador y generador de capacidades.
Los capitales bolivianos. El documento, en su artículo 22 (IV), establece que “se dará prioridad a la propuesta del inversionista boliviano” frente a la propuesta del inversionista extranjero, siempre y cuando la propuesta presente similares o mejores características. La priorización referida deberá garantizar el mayor beneficio para el país. La identificación de inversionistas se podrá realizar mediante convocatorias públicas y licitaciones internacionales u otros procedimientos.