La acción judicial se originó cuando a principios de 2006, Cencosud informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta, que se modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más.
La Primera Sala de la Corte Suprema condenó a la empresa Cencosud, controladora de Paris, Jumbo, Easy y Santa Isabel, a la restitución de los dineros cobrados hace más de 7 años a miles de clientes por la mantención de la tarjeta Mas.
La acción judicial se originó cuando a principios de 2006, Cencosud informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta, que se modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más.
Esto se tradujo en el aumento en $530 (US$1,1) de la comisión por mantención, que pasó de $460 a $990, para cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos 6 meses anteriores a la modificación.
El trámite. El máximo tribunal acogió la demanda colectiva presentada por un grupo de consumidores contra de la tarjeta comercial de Cencosud por cláusulas abusivas en el aumento de un cargo fijo.
Los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Fuentes y el abogado integrante, Jorge Baraona acogieron un recurso de casación interpuesto por los demandantes en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la decisión del Décimo Juzgado Civil capitalino, quien había determinado el pago de la diferencia cobrada a los clientes y una indemnización para cada uno de ellos.
Esta vez, el máximo tribunal del país recibió los argumentos, cambiando la sentencia de la Corte de Apelaciones, que no había acogido la demanda, pero rechazó entregar una indemnización a cada uno de los afectados.
Infracción a la ley del consumidor. En su dictamen, la Suprema estableció que la acción de Cencosud infringió las normas de la Ley del Consumidor, que "asegura al cliente el derecho a la libre elección del bien o servicio y se dispone que el silencio no puede constituir aceptación en los actos de consumo".
"Se debe entender que los cobros de mantención que ha hecho Cencosud en las Tarjetas Jumbo Mas no se ajustan a los términos del contrato suscrito con sus clientes, vulnerándose así los artículos 3° letra a) y 12 de la ley 19.496, al cobrar y percibir mes a mes, desde el mes de marzo del año 2006, la suma de $530 por sobre lo que contractual y legalmente tenía derecho a percibir la demandada", dice la sentencia".
Reembolso. El máximo tribunal ordenó que la cláusula de la empresa no tiene valor, por lo que ordenó la "restitución de los dineros ordenados", la que "deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda".
Se indica que Cencosud deberá reembolsar cada una de las cuentas de los afectados por el cobro indebido de comisiones, "conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados".
Además, se ordena a la empresa a publicar los avisos de la reestitución en diarios de circulación nacional.
Respuesta de la empresa. Luego de conocer el fallo del máximo tribunal, que la obliga a restituir los dineros cobrados a miles de clientes por la mantención de la tarjeta Mas, la empresa Cencosud garantizó que “acatará íntegramente el fallo”, aunque precisó que todavía "no es posible efectuar una estimación precisa" de los montos que debe devolver a los consumidores afectados.
A través de un comunicado público, el consorcio de Horst Paulmann aseguró “su convencimiento de haber actuado de buena fe y de acuerdo al tenor y espíritu de todas las disposiciones legales aplicables”, y sostuvo que la sentencia configura un nuevo escenario legal.
La acción judicial se originó cuando a principios de 2006 Cencosud informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta, que se modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Mas, subiendo de $460 a $990 la mantención. En su dictamen, la Suprema estableció que la acción de Cencosud infringió las normas de la Ley del Consumidor.
Nueva realidad. Según Cencosud, el mecanismo de cobro objetado por la Suprema "es el de general utilización en la industria y es plenamente conocido y aceptado por las respectivas autoridades sectoriales y por el propio Sernac, al punto de encontrarse recogido en la Ley N° 20.555, del denominado Sernac Financiero, dictada en el mes de marzo de 2012".
Por tal motivo, la empresa indicó que la sentencia "marca una nueva realidad en la industria y establece exigencias no recogidas en la normativa aplicable".
Compromiso. La declaración añade que "Cencosud compromete sus mejores esfuerzos para adaptarse a esta nueva realidad y para trabajar en conjunto con las autoridades en beneficio de todos sus clientes", sostuvo el holding controlado por Horst Paulmann que además destacó que no fue ojeto de multas como solicitaban los demandantes.
*Lea además en Nación.cl