La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago falló contra la firma en una dura resolución, donde puso en duda su intención de reembolsar a los clientes afectados por la colusión y señala que el móvil de la empresa no era el compensatorio, sino el de "salvar su imagen".
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Farmacias Ahumada S.A. por infracción a la Ley del Consumidor al no respetar un acuerdo firmado con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), tras acuerdo alcanzado entre la empresa y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en el marco del proceso por colusión en que estuvo involucrada la cadena farmacéutica.
En fallo unánime, la Tercera Sala -integrada por los ministro Carlos Cerda, Teresa Figueroa y Gloria Solís- condenó a la empresa a pagar más de $600 millones (cerca de US$1 millón) y una multa de 50 UTM por no respetar el acuerdo compensatorio.
La sentencia del tribunal de alzada considera que la empresa se comprometió a respetar plenamente el acuerdo alcanzado, y compensar a todos los clientes afectados por la fijación de precios de 220 medicamentos, compromiso que fue difundido ampliamente a través de campañas publicitarias.
Sin embargo, la Corte estableció que la cantidad anunciada para compensara los afectados por la colusión no ha sido restituida. En tal sentido, señala que la parte demandante asegura que hay un rezago de $610 millones (cerca de US$1.023.000), pero la firma sostiene que a ese monto hay que restarle $410 millones (cerca de US$700.000) "de operaciones comerciales sucedáneas al vencimiento del plazo fijado en el compromiso, destinadas a continuar con el método de reembolsos".
Para la sala del tribunal de alzada, "carece de seriedad presentar a la comunidad toda y a la de los consumidores en particular, un anuncio profusamente difundido, sobre la "dadivosa" actitud de quien promete restituir lo mal habido por un monto que, a la hora de su concretización, dista de ser verdadero".
Además, cuestiona la "profusa publicidad" de la cadena para informar sobre las compensaciones, "pues ella consta en numerosas publicaciones de prensa realizadas por la empresa a partir del dieciséis de abril y hasta el mes de junio de dos mil nueve -que no se estima del caso desmenuzar, dada la notoriedad de esa circunstancia- en las que dice haber gastado $72.524.735 (cerca de US$120.000), aparte de las inserciones en prácticamente todos los sitios de Internet de la red nacional, en las que expresa haber invertido $8.804.445 (cerca de US$14.000)".
La resolución agrega que "la defensa sostiene que le era imposible determinar el conjunto de consumidores afectados. De aceptarse tal predicamento querría decir que al asumir el compromiso de reembolso Fasa desconocía el alcance del mismo o lo hacía con la deliberada intención de eludirlo, por imposibilidad de definir sus destinatarios".
En tal sentido, pone en duda las intenciones de la empresa, señalando que es posible que "en rigor (...) el móvil de la empresa proveedora no era el compensatorio, sino el de salvar su imagen y reposicionarse en el rubro".
Los jueces también pasaron por alto las quejas de la farmacéutica contra el Sernac y critican que la firma espete que le "resulta verdaderamente sorprendente que la empresa que colabora con la justicia y hace todo lo que está a su alcance para recuperar la confianza de los consumidores sea, precisamente, la que deba soportar el accionar legal del Sernac".