En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que confirmó la sanción a María Gracia Cariola Cubillos .
La Corte Suprema confirmó la multa de 400 UF (US$15.900 apróx.) que aplicó la Superintendencia de Valores (SVS) a María Gracia Cariola Cubillos -miembro del directorio de La Polar S.A. entre noviembre de 2010 y abril de 2011– por su actuar poco diligente en el control de irregularidades en la multitienda.
En concreto, tras el millonario fraude que realizó esa empresa a través de masivas repactaciones unilaterales de deudas, las que convirtió en “activos por cobrar”, lo que aumentó dolosamente su capital engañando a miles de accionistas.
Por ello, en fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que confirmó la sanción.
“Preciso es señalar además que, al contrario de lo que en él se asevera, los sentenciadores sí establecieron el estándar de conducta aplicable a la actora, el que aparece plenamente construido en el fundamento vigésimo tercero del fallo de primer grado”, sostiene el texto.
“En este aspecto, cabe enfatizar que si bien los jueces aluden a la experiencia profesional de la actora, ello es sólo para los efectos de demostrar que no es posible que alegue ignorancia de los hechos, sin involucrar el elemento de negligencia en relación al ejercicio de su cargo de Directora de una sociedad anónima”, agrega.
Por ello, para cerrar, el fallo “determinó que existió negligencia de la actora al no cumplir con el derecho-deber de requerir información acerca de la marcha de la empresa”.