La corte revisará un dictamen emitido en mayo del 2015 por la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia que permitió que procediera una de las demandas presentadas por la firma Helmerich & Payne, con sede en Oklahoma.
Washington. La Corte Suprema de Estados Unidos acordó este martes evaluar el pedido de Venezuela de bloquear una demanda presentada por una compañía estadounidense de servicios petroleros que sostiene que el país sudamericano le incautó ilegalmente 11 plataformas de perforación hace seis años.
La corte revisará un dictamen emitido en mayo del 2015 por la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia que permitió que procediera una de las demandas presentadas por la firma Helmerich & Payne, con sede en Oklahoma.
La compañía demandó al Gobierno de Venezuela y a filiales de la empresa petrolera estatal en virtud de la estadounidense Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera al sostener que, entre otras cosas, la confiscación de la propiedad violaba la ley internacional.
Helmerich suministraba desde hace mucho tiempo servicios de perforación petrolera al gobierno venezolano. Pero la compañía paralizó sus plataformas en 2009 luego de que el país caribeño no logró saldar una deuda de US$100 millones.
En respuesta, el gobierno venezolano confiscó las propiedades, que todavía permanecían en el país. El entonces presidente Hugo Chávez ordenó la apropiación, al sostener que las instalaciones podían ser utilizadas por las compañías estatales.
La corte de apelaciones bloqueó la demanda de la compañía sobre violación de contrato, un aspecto que no estaba en discusión en la apelación.
Y el gobierno venezolano cuestionó en documentos judiciales si Helmerich podía presentar demandas en cortes estadounidenses debido en parte a que la propiedad en cuestión pertenecía a una subsidiaria con sede en Venezuela.
La Corte Suprema escuchará los argumentos orales y emitirá un dictamen en su próximo periodo, que se inicia en octubre y culmina en junio del 2017.