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Corte venezolana dejó sin efecto multa impuesta contra Alimentos Polar
Lunes, Octubre 16, 2017 - 09:22

La mencionada multa data del 5 de Noviembre de 2015 y suma la cantidad de Bs. 87.305.000,00 (US$8,7 millones) que corresponde a 1% del patrimonio de Alimentos Polar. 

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto una multa que la Superintendencia Antimonopolio le había impuesto a la sociedad mercantil Alimentos Polar, según se lee en la sentencia N° 2017-0668 difundida el pasado 28 de septiembre. 

La mencionada multa data del 5 de Noviembre de 2015 y suma la cantidad de Bs. 87.305.000,00 (US$8,7 millones) que corresponde a 1% del patrimonio de Alimentos Polar.  La Superintendencia argumentó que Alimentos Polar se negó a suministrar información en el marco de un estudio de investigación referente a la evaluación del sector productor e importador de pañales desechables, champú y jabón de tocador, señala el oficio del mencionado ente. 

Alimentos Polar solicitó el 10-12-15 anular la multa por considerar que el acto administrativo fue dictado sin que previamente se abriera un procedimiento el cual le permitiera contar con la oportunidad de alegar y probar “lo que a bien tuviera en su defensa”. 

Similar argumento esgrimió Sorsire Fonseca La Rosa, representante del Ministerio Público ante las cortes de lo contencioso administrativo, quien solicitó declarar con lugar la demanda de nulidad. 

La Superintendencia Antimonopolio rebatió lo dicho por Fiscalía y Alimentos Polar al sostener que no trasgredió ninguna fase del procedimiento legalmente establecido. Incluso afirmaron que Alimentos Polar “tenía pleno conocimiento del procedimiento de investigación”. 

La Corte Segunda acogió el criterio de la Fiscalía y Alimentos y declaró con lugar la demanda de nulidad, con lo cual anuló la multa impuesta a la citada sociedad mercantil. Además, declaró que en este caso se desaplica el artículo 54 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio. 

“Existe una indeterminación del supuesto de hecho de la conducta ilícita, pues al pretender sancionar una situación que no está expresamente castigada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, es imposible precisar los supuestos que no están contemplados como ilícitos por la ley”, argumentó la Corte Segunda para desaplicar el artículo 54 de la citada Ley.

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