La demanda fue recibida por el Centro de Arbitraje en su oficina de Ginebra, Suiza. El árbitro designado por el Centro de Arbitraje de la OMPI, acogió los argumentos presentados por la empresa y ordenó la transferencia del dominio.
La Empresa Petrolera de Colombia (Ecopetrol) le ganó una disputa jurídica internacional a una empresa de origen coreano que pretendía venderle por US$15.000 el dominio en internet www.ecopetrol.com.
Dice el comunicado de prensa que la petrolera logró demostrar que tiene la titularidad sobre dicho registro marcario, el cual es de uso mundial, y que sus derechos anteceden a la disputa (2001).
Por ejemplo, la empresa hizo evidente ante las autoridades competentes que registró 24 marcas entre 1999 y 2008.
Adicionalmente, la información que se encontraba en la página web evidentemente demostraba el interés del registrador de aprovecharse de la reputación de la empresa, señalando actividades que nada tenían que ver con su objeto social, pero sí con las actividades que Ecopetrol se encontraba desarrollando en ese momento.
En el caso del dominio ecopetrol.com, desde 2007 varios funcionarios de la compañía recibieron correos electrónicos donde se ofrecía la venta del dominio por parte de la sociedad coreana Korea Information Certificate Authority Inc. Cuando la dirección de Tecnología de Información de Ecopetrol realizó una búsqueda sobre la empresa asiática que le estaba haciendo el ofrecimiento, estableció que ésta se dedicaba a prestar servicios logísticos y de infraestructura en recursos mediáticos de servidores y soporte tecnológico, explica el informe revelado por Ecopetrol.
Pero al consultar la página web se encontró con links relacionados con el proceso de emisión y colocación de acciones que Ecopetrol S.A. estaba realizando en ese entonces, lo que demostraba un claro interés por parte del registrador de confundir a los usuarios que estaban interesados en comprar acciones.
La Dirección de Tecnología de Información, con el apoyo de la Vicepresidencia Jurídica, contrató a la firma de abogados Triana, Uribe & Michelsen para que demandara ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) al registrador del dominio, de acuerdo con la política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio.
La demanda fue recibida por el Centro de Arbitraje el 24 de noviembre de 2009 en su oficina de Ginebra, Suiza. El árbitro designado por el Centro de Arbitraje de la OMPI, acogió los argumentos presentados por la empresa y ordenó mediante laudo arbitral, con fecha del 2 de febrero de 2010, la transferencia del dominio.