El Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió establecer en US$6,93 la tarifa específica por litro del alcohol puro, en el que se incluye la cerveza.
Desde la próxima semana, la tarifa específica aplicable para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de la cerveza y los licores en Ecuador se incrementará en 13,9%.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió establecer en US$6,93 la tarifa específica por litro del alcohol puro, en el que se incluye la cerveza. Esa tasa, que sirve para el ICE, estaba en US$6,08 este año es decir, sube US$0,85 desde enero.
Ese es un rubro que lo pagan directamente al fisco las compañías licoreras y cerveceras, y se ajusta cada año considerando aspectos como el Índice de Precios al Consumidor para el grupo de bebidas alcohólicas.
Mario Orellana, socio de la consultora Fides Buró, explicó que el impacto del incremento de la tarifa en el precio al público dependerá de la política de cada empresa. En ese sentido, unas podrían absorber ese aumento y otras trasladarlas al consumidor.
El aumento para el cálculo del ICE incluye tanto a las bebidas que se producen en el país como las que se importan.
Jorge Talbot, presidente de la Asociación de Industriales Licoreros del Ecuador, dijo que probablemente el incremento de la tarifa específica para el cálculo del ICE conlleve a un incremento del 8% en el precio de los licores nacionales, pues ve complicado que las empresas asuman todo ese rubro.
“Tenemos que transferir (ese aumento), las empresas no pueden absorber, no hay forma”, anticipó Talbot.
El empresario dijo que a más del incremento de la tarifa para el ICE también las compañías deben considerar que hay un aumento de salarios y materias primas.
Talbot dijo que la carga tributaria que afronta el sector es fuerte. “Hoy por hoy, el impuesto representa alrededor del 50% del producto”.
Con los nuevos ajustes, la industria cree necesario que el Gobierno efectúe mayores controles en el ingreso de licores que no pagan tributos.
Según datos de la Asociación de Industriales Licoreros del Ecuador, el sector productor local aporta anualmente unos US$17 millones en el pago del ICE.
En cambio, el SRI decidió mantener en US$0,0810 la tarifa específica por unidad de cigarrillo para el cálculo del ICE. Este rubro está vigente desde julio pasado y se mantendrá desde el 1 de enero.
La administración tributaria se abstuvo de modificar este rubro al considerar que entre junio y noviembre no se apreció un incremento del Índice del Precio al Consumidor (IPC), factor que incide para establecer la tarifa del ICE.
El SRI también determinó los precios referenciales para el cálculo del ICE de perfumes y aguas de tocador comercializados a través de la modalidad de venta directa. Esta tabla prácticamente no recibió ajustes. El cálculo del ICE para estos productos varía dependiendo de si es importado o producido localmente.
María Fernanda León, directora de la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Venta Directa, indicó que la ratificación de la tabla da tranquilidad para que el sector pueda planificar sus estrategias de ventas, aunque para ellos lo ideal es que no exista ICE para esos productos, como ocurre en otros países.
Botellas
Vuelto: Los acopios o embotelladores cuando no puedan determinar el número exacto de botellas recolectadas en un periodo, para efectos de la devolución del tributo o liquidación, deben considerar una tarifa de US$0,88 por kg.