Las empresas obligadas a depositar la CTS tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre.
Lima. El lunes 17 de noviembre vencerá el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, monto correspondiente al semestre mayo-octubre, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Las empresas obligadas a depositar la CTS tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio del 2014 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.
Por otro lado, la CCL recordó que los trabajadores tienen dos procedimientos para retirar la CTS. El primero es de carácter excepcional y le permite retirar el 100% de lo que excede a cuatro remuneraciones. El plazo para esta opción de retiro vencerá el 31 de diciembre.
La segunda opción es que el trabajador comunique a su empleador su deseo de retirar la CTS, que el empleador informe al banco en cinco días hábiles el monto del último sueldo multiplicado por cuatro que constituye el monto intangible. La entidad bancaria determinará el monto disponible y el plazo vencerá el 31 de diciembre.
El retiro de la CTS con carácter general se reiniciará a partir del 1 de enero del 2015 en que los trabajadores podrán disponer hasta el 70% de la CTS que excede a seis sueldos, que constituye el monto intangible que sólo se podrá retirar luego del cese del trabajador.
Los trabajadores que al 31 de octubre cuenten con menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS, que vencerá el 17 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2014-abril 2015, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de ese año.
En el caso de los trabajadores nuevos de la pequeña empresa (con ingresos anuales no superiores a 1.700 unidades impositivas tributarias o seis millones 460.000 soles) contratados luego de que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype), la CTS a depositar será equivalente al 50% del régimen común.
Los trabajadores nuevos de la microempresa con ingresos que no superen los 570.000 soles, contratados luego de que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a CTS.