La Comisión de Regulación de Energía y Gas reafirmó su decisión de que EPM incumplió con la puesta en operación de la obra y no admitió que EPM repusiera el suministro al que se había comprometido con la producción de otras plantas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) resolvió a través de una resolución publicada este martes que Empresas Públicas de Medellín (EPM) incumplió de forma grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, prevista para 2018. EPM, por su parte, reportó que la decisión del regulador en firme implica un pérdida de ingresos asociado a dichas obligaciones y la ejecución de una garantía bancaria por valor de US$43.153.931.
En el documento (que puede consultar acá), la entidad argumentó que hubo incumplimientos en el cronograma para la puesta en operación de la planta y que tal situación da lugar a la pérdida, por parte de EPM, del contrato de suministro de energía adjudicado y la remuneración que por este recibiría. Además, en dichas circunstancias le será posible al Gobierno pedir que se ejecute la garantía que respaldaba el proyecto.
Para entender el contexto, en septiembre de 2019, la Creg determinó (a través de la resolución 101) que el proyecto Hidroeléctrico Ituango presentaba un incumplimiento grave e insalvable. Sin embargo, EPM interpuso un recurso de reposición argumentando, entre otras cosas, que la afirmación no era cierta porque aún podía cumplir sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) “a través de anillos de seguridad”, haciendo referencia a la posibilidad de entregar el suministro con el que se había comprometido trayéndolo de otras de sus plantas, mientras Hidroituango entra en operación comercial.
EPM argumentó en su reposición que el proyecto podía mantener en firme sus obligaciones de energía por 1085 GWh/año al 30 de diciembre de 2038 (vigencia al 1 de diciembre de 2018).
Sin embargo, el análisis final de la Creg concluye que la entrega de energía es sólo una de las obligaciones adquiridas por EPM y que de cualquier manera la normativa de las subastas del tipo en la que participó la empresa para quedarse con Hidroituango (cargo por confiabilidad), no se limita al suministro, sino que exige poner en operación la planta que se les adjudicó en las fechas establecidas (inicio del período de vigencia de la obligación), en este caso el primero de diciembre de 2018, o a más tardar un año después.
“El esquema del Cargo por Confiabilidad se fundamenta en la existencia de las plantas con energía firme, y sólo estas plantas pueden participar en las subastas”, dijo la autoridad, al tiempo que argumentó que pretender que el suministro de energía se dé con otras plantas sería contrario a la regulación “pues se estaría vulnerando el objetivo de contar con un activo nuevo de generación”. Además, esta posibilidad solo aplica cuando no se ha constituido el incumplimiento grave e insalvable.
La auditoría de la Creg estima que no será posible cumplir con la fecha cuando incluso EPM dijo que las cuatro unidades del proyecto estarán en operación el 5 de noviembre de 2022 en una declaración juramentada, de acuerdo con la entidad, y considerando que en este momento, por orden de la ANLA, EPM debe limitarse a atender la emergencia. También fueron enfáticos en que las normas indican que no es posible plantear excepciones o alternativas “como las que pretende la empresa” cuando hay incumplimiento grave e insalvable.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Sin embargo, aún es necesario que se haga una nueva auditoría para determinar el tiempo exacto que le falta a Hidroituango. Vale la pena recordar que EPM tiene otras obligaciones de generación a partir de diciembre de 2021, obligaciones a las cuales no se refiere la actual decisión de la Creg, es decir, siguen vigentes.
El Espectador consultó a la Creg para pedir información extra, pero la entidad no se refirió al tema.
Ante la resolución de la Creg, EPM informó, a través de un comunicado, que: "queda en firme la pérdida de las Obligaciones de Energía en Firme (OEF) con fecha de inicio 1º de diciembre de 2018, y se mantienen las OEF asignadas con fecha de inicio 1º de diciembre de 2021. Las consecuencias de la decisión son la pérdida del ingreso asociado a dichas obligaciones y la ejecución de una garantía bancaria por valor de USD 43.153.931. Cabe mencionar que las obligaciones que se pierden en virtud de la decisión de la Creg, se podrán recuperar paulatinamente cuando el regulador asigne nuevas OEF".