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Establecen en Perú nuevo plazo para transferencias destinadas a proyectos de inversión pública
Sábado, Julio 4, 2015 - 11:48

El decreto legislativo 1176 destinado a promover, fomentar y agilizar la inversión pública, refiere en su artículo 3, que el nuevo plazo será hasta el 31 de julio de 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido.

Lima. El Poder Ejecutivo estableció un nuevo plazo para transferencias destinadas al financiamiento de proyectos de inversión pública, según publica el decreto legislativo publicado este sábado, en el marco de la delegación de facultades aprobadas por el Congreso.

El decreto legislativo 1176 destinado a promover, fomentar y agilizar la inversión pública, refiere en su artículo 3, que el nuevo plazo será hasta el 31 de julio de 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido.

En tanto, las propuestas de decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hasta el 10 de julio de 2015.

Asimismo, se dispone que las transferencias de recursos destinadas a financiar proyectos de inversión con un monto mayor o igual a 3 millones de soles, que no correspondan a proyectos inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de Fonafe o una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un 80 por ciento del valor total pactado o a ser pactado.

Para la transferencia de recursos por el 20 por ciento restante, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó demuestre, en un plazo máximo de 90 días calendario que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución.

Para ello, deberá haber registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en presente artículo y conforme a su respectivo cronograma.

En el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al 20 por ciento restante se aprueba en función del cumplimiento del 90 por ciento de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión.

Para efectos de lo establecido, la entidad del Gobierno Nacional que propone el decreto supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al MEF la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hubieran cumplido con las condiciones.

De igual modo, de resultar necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional suscribirán las adendas a los respectivos convenios para su adecuación.