Pasar al contenido principal

ES / EN

Establecen régimen de extracción de anchoveta para consumo directo en Perú
Domingo, Enero 11, 2015 - 12:43

El uso exclusivo de extracción quedó establecido para la zona comprendida entre la costa y la milla marítima cinco, y entre los 16°00’00” Latitud Sur hasta el límite sur del dominio peruano.

Lima. El ministerio de la Producción (Produce) estableció el uso exclusivo de extracción de anchoveta y anchoveta blanca para el Consumo Humano Directo (CHD) en la zona comprendida entre la costa y la milla marítima cinco, y entre los 16°00’00” Latitud Sur hasta el límite sur del dominio peruano.

La normativa indica que en la zona establecida se realizará actividad extractiva hasta la milla marina 3.5, la cual está reservada para uso exclusivo de embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, las mismas que también podrán realizar pesca fuera de dicha zona de reserva, destinando siempre su pesca al consumo humano directo.

Para la actividad extractiva de menor escala, el documento ordena que la extracción se realizará desde la milla marina 3.5 hasta la milla marina cinco, la cual se reserva para la pesca con embarcaciones de más de 10 y hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, las mismas que también podrán pescar después de la milla 5 siempre que destinen esos recursos al consumo humano directo.

"Para la realización de actividades extractivas en la Zona de Reserva, se deberá contar con el permiso de pesca artesanal o de menor escala, emitido por la autoridad competente y conforme a la normativa aplicable", señala.

Del mismo mondo estable que en el caso de la pesca de embarcaciones de menor escala, las naves deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat) debidamente instalado y operativo.

"Mientras que la pesca de la flota industrial se realizarán fuera de la Zona de Reserva establecida por el Produce", agrega.

Autores

Agencia Peruana de Noticias