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Firma paraguaya Cinemak SA pide a la autoridad rechazar solicitud de homónima marca
Jueves, Julio 31, 2014 - 17:43

La acción se dirige contra la cadena de cines Cinemark, que pretende ingresar al mercado paraguayo.

La firma local Cinemak SA pidió a la Dirección de Marcas, dependiente de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi) que rechace la solicitud de registro de la marca Cinemark, la cual fue presentada por una empresa extranjera que operaría en un shopping actualmente en construcción.

Al respecto, el abogado de Cinemak SA, Luis Emilio Pecci, explicó que la marca Cinemark SA, clase 41, no puede ser concedida, pues su mandante tiene como nombre comercial desde 1998 a Cinemak SA, que explota salas cinematográficas en el Paraguay, conforme a los estatutos sociales. “Vale decir, los mismos servicios de la marca pretendida”, explicó.

Agregó que la Ley 1294/98, de Marcas, en su Art. 72 establece: “El nombre comercial podrá estar constituido por la designación, el nombre del comerciante, la razón social o denominación social adoptada, la enseña o la sigla usada legalmente con relación a una determinada actividad comercial, y constituye una propiedad a los efectos de esta ley”.

Sobre el punto acotó que la marca pretendida no es más que la “imitación burda” del nombre comercial de su mandante, agrega la letra “R” y copia de idéntica manera todas las demás letras que la componen.

“Por tanto, la marca Cinemark debe ser rechazada de oficio, puesto que también pretende proteger los mismos e idénticos servicios que explota Cinemak SA”, enfatiza el abogado.

Añadió que el Art. 73, de la Ley de Marcas, establece al respecto que: “El nombre comercial deberá diferenciarse suficientemente de cualquier otro nombre adoptado o usado precedentemente por otra persona que desarrolle la misma o similar actividad económica”. Al respecto, Pecci señaló que la empresa Cinemark SA debe adoptar otro signo marcario que se diferencie suficientemente a Cinemak SA, que explota salas de cine hace más de quince años en Paraguay.

Expresó igualmente que lo manifestado precedentemente se sustenta “más aún” con lo establecido en el Art. 75, de la Ley de Marcas, que prescribe que: “El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso público en el comercio. No es necesario el registro de nombre comercial para ejercer los derechos acordados por esta ley”. Cabe acotar que la Dinapi aún no se ha expedido sobre esta solicitud.

Autores

ABC Color (Paraguay)