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Gobierno aprobó adelantar canon minero para dinamizar inversión pública en Perú
Jueves, Enero 31, 2019 - 13:49

Mediante Decreto Supremo del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se dio luz verde a esta normativa que permite el adelanto de los recursos del canon minero, con cargo a la futura percepción de tales recursos.  

Lima. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy adelantar recursos a cuenta del canon minero en favor de los gobiernos regionales y locales con el propósito de contribuir con el dinamismo de la inversión pública este año.

Mediante Decreto Supremo 033-2019 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se dio luz verde a esta normativa que permite el adelanto de los recursos del canon minero, con cargo a la futura percepción de tales recursos.  

De acuerdo a los considerandos de la norma, los recursos provenientes del canon minero que por norma les corresponde recibir a los gobiernos subnacionales de las zonas en las que se explotan los recursos naturales son transferidos en julio.

Situación que genera una estacionalidad en las inversiones públicas financiadas con los citados recursos, al concentrarse la ejecución de las mismas en el segundo semestre del año, se explica.  

Adelanto de recursos. De esta manera, se estable que los gobiernos regionales y locales beneficiarios del canon minero reciban en febrero de este año un adelanto de recursos, equivalente al 60% del monto total de los recursos del canon minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2019. 

Se señala que el adelanto de estos recursos se registra en la misma fuente de financiamiento y en el mismo clasificador de ingresos correspondiente al canon minero, manteniendo su destino y/o finalidad legalmente establecidos.

Reembolso del adelanto. Se determina que tal adelanto de recursos es deducido del monto total del canon minero que se determine para cada gobierno regional o local. 

Se señala además que luego de efectuada la deducción, la transferencia del monto restante del canon minero se realiza en la oportunidad y plazo que corresponda, de acuerdo a lo previsto por la normatividad vigente.

De existir saldos pendientes por deducir, éstos se cancelan con la transferencia por concepto del canon minero que les corresponda a los gobiernos sub nacionales en el 2020, según indica la norma. 

Se establece que la aplicación de este decreto supremo no exime a los gobiernos regionales y locales del cumplimiento de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con cargo a los recursos provenientes del canon Minero que les corresponda percibir.

Se señala que el MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, adoptará las medidas que resulten necesarias para fines del otorgamiento de los recursos materia del adelanto, así como para el reembolso de los mismos.

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Agencia Peruana de Noticias