Deberán rendir cuentas sobre el volumen y el valor de su producción y los mecanismos de distribución de sus ingresos y excedentes. Si no cumplen con los requisitos establecidos por ley, se convertirán en empresas privadas.
El Gobierno anunció este miércoles la reversión de las concesiones mineras otorgadas a cooperativistas y que hayan sido subarrendadas a empresas privadas nacionales o extranjeras. Lo hizo en el marco de un paquete de cinco decretos y una resolución, que fijan nuevas reglas para el sector.
El anuncio llegó a una semana de los violentos bloqueos que protagonizó este sector y que cobraron la vida de cinco personas, entre ellas el viceministro de Régimen Interior y Policía, Rodolfo Illanes.
Uno de los decretos, “de manera expresa revierte a dominio de Estado las áreas sobre las cuales se hubiesen suscrito contratos de riesgo compartido, errendamiento o subsarrendamiento entre las cooperativas mineras con empresa privadas nacionales o extranjeras”, anunció el ministro de Minería, César Navarro, quien hizo los anuncios junto a sus colegas de Trabajo, Gonzalo Trigoso, y de Gobierno, Carlos Romero.
Explicó que el segundo decreto faculta al Ministerio de Minería, al Viceministerio de Política Minera y a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera la verificación y la reversión de áreas de las cooperativas mineras que no registren actividad minera.
“Esa facultad nos va a permitir hacer una verificación de cientos de áreas dispersas en varios departamentos del país. Y estas áreas deben estar debidamente explotadas, debe haber actividad minera y si no existe actividad minera…serán revertidas al estado boliviano”, complementó.
El tercer decreto que anunció Navarro define una serie de requisitos que deberán cumplir las cooperativas para que el Estado controle que cumplan su función y no funcionen como empresas privadas camufladas.
Entre ellos se establece que deberán entregar información sobre el volumen y valor de su producción, sus ingresos y sus mecanismos de distribución entre los socios cooperativistas. El objetivo es establecer cómo se distribuyen ingresos y los excedentes.
Las cooperativas deberán presentar esta documentación hasta el 31 de enero de cada año, además de sus balances generales de la anterior gestión, la nómina actualizada de socios, personal administrativo y personal que coadyuva en la actividad productiva.
Si alguna cooperativa no cumple con estos requisitos “que son principios del cooperativismo”, recordó Navarro, esa cooperativa minera tendrá que migrar “de manera obligatoria” a su condición de empresa privada.
“Las cooperativas solo se justifican a sí mismas si tienen ese carácter solidario de producción y distribución del excedente económico, pero si las características tienen que ver con acumulación y apropiación de capital en menos de algunos socios , entre comillas cooperativistas, esa cooperativa minera tiene que migrar de manera obligatoria a su condición de empresa”, afirmó la autoridad.
El cuarto decreto, que en la conferencia conjunta fue explicado por el titular de Trabajo, establece que todos los trabajadores de las cooperativas mineras deberán acogerse a los beneficios reconocidos en la Ley General de Trabajo, incluida la seguridad social.
“Todas las personas que sin ser socias prestan servicios en las cooperativas mineras bajo relación laboral en la que concurran las características esenciales de esta , independientemente de la modalidad de remuneración, se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral, estando sus derechos laborales y todos aquellos relativos a la seguridad social, en su condición de trabajadoras y trabajadores, plenamente reconocidos y garantizados“, señala el artículo segundo de la normativa.
El quinto decreto que anunció esta mañana el Ejecutivo prohíbe el uso, porte y tenencia de explosivos y otros materiales relacionados en manifestaciones públicas, contravensión que será considerada una violación al artículo 211 del Código Pernal, que establece una pena de entre 1 a 4 años de prisión.
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La resolución deja sin efecto la retención de los aportes económicos que efectuaban las cooperativas mineras del país a las federaciones regionales y la Federación de Cooperativas Mineras (Fencomin) por la comercialización de minerales.