Así se busca establecer la obligación de adquirir un seguro por parte de los constructores de vivienda nueva y ajustar algunas medidas para incrementar la seguridad de las edificaciones.
El ministerio de Vivienda de Colombia iniciará desde el próximo lunes 10 de marzo el proceso de socialización del proyecto de ley, con el cual se busca establecer la obligación de adquirir un seguro por parte de los constructores de vivienda nueva y ajustar algunas medidas para incrementar la seguridad de las edificaciones.
Para el ministerio de Vivienda es de gran relevancia presentar y discutir el proyecto de ley, razón por la cual cuenta con el apoyo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales que lo estará acompañando en todo este proceso.
Corresponde a los gobiernos distritales o municipales, directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas.
La constitución de pólizas por parte del constructor, la supervisión técnica durante la construcción y la certificación técnica de ocupación constituyen una cadena de garantías para el comprador de vivienda y facilitarán y optimizarán la gestión municipal y distrital.
Entre las medidas que se pondrán a consideración del Congreso colombiano están:
1. La exigencia de pólizas obligatorias para proyectos de vivienda nueva: tanto el constructor como el enajenador estarán obligados a adquirir un seguro que cubra a los propietarios y a los terceros que se vean afectados en el evento en que la edificación perezca o amenace ruina como consecuencia de las deficiencias en: construcción, suelo, materiales, o diseños.
Esta medida aplicará para la construcción de vivienda nueva que se deba someter al régimen de propiedad horizontal o cuando se trate de quince (15) o más unidades habitacionales, y no cobijará a las personas naturales que construyan una vivienda para su uso propio.
El valor asegurado de la póliza será igual al valor comercial del inmueble, el cual se ajustará anualmente de conformidad con el Índice de Valoración Predial certificado por el DANE. El seguro tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la expedición de la certificación técnica de ocupación.
En cuanto al impacto que tendrá el seguro obligatorio de estabilidad de obra en las cuotas del crédito de vivienda de interés social VIS y no VIS, se estima que sea marginal para los escenarios planteados. En la VIS el impacto estaría entre $1.434 (US$0,7) y $2.868 (US$1,4) y en la no VIS entre $4.229 (US$2) y $12.685 (US$6,2).
El impacto marginal de la implementación del seguro obligatorio de estabilidad de obra en el país, no generará un efecto adverso al dinamismo del sector de la construcción, que tiene como elementos catalizadores entre otros: la tasa de interés de los créditos de vivienda, un único pago al momento de su expedición, costos de expedición y favorables en el manejo de economías de escala y de reaseguro.
2. Supervisión técnica de proyectos: se propondrá la eliminación de todas las excepciones que permitan que los municipios o curadores autoricen a los constructores para que ellos mismos controlen la ejecución de las obras.
La supervisión será independiente, externa y reportará directamente a la compañía aseguradora, lo cual dará mayor exigencia en la supervisión de la obra, que entre otras funciones controlará la construcción, la bitácora de obra, control de materiales, control sobre planes de diseño, etc. Esto definitivamente eliminará el yo con yo en este tipo de procesos.
Los profesionales que realicen labores de revisión de estudios y supervisión técnica estarán sujetos un régimen de incompatibilidades, es decir, los supervisores no podrán ser socios, los predios no pueden pertenecerle a parientes hasta en el 4 grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no podrán tener relación contractual o intereses comerciales de cualquier naturaleza en el proyecto específico y quien incumpla las medidas será sancionado por los Consejos Profesionales de Arquitectura e Ingeniería.
Dentro de este punto se propondrá de un registro único nacional de profesionales acreditados para adelantar labores de diseño, revisión o supervisión.
3. Certificación técnica de ocupación: será un documento expedido, bajo la gravedad de juramento, por el supervisor técnico independiente de cada proyecto, en el cual hará constar que la obra cumplió con todas las especificaciones técnicas y de diseño y puede ser habitable.
Esta disposición una vez avalada se anexará a las actas de supervisión y deberá protocolizarse mediante escritura pública que se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. Para los titulares de licencias de construcción y constructores que permitan la ocupación de las edificaciones sin este requisito serán objeto de multas sucesivas mensuales de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. El proyecto de ley prevé incompatibilidades e inhabilidades para los curadores urbanos y además serán vigilados a través de la Superintendencia de Notariado y Registro. De allí que se creará una Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos.
Adicionalmente se establecerá un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ser designado curador urbano y para el ejercicio de la función. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantar el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos.