Una nueva opinión jurídica solicitó la junta directiva de la ENEE de Honduras, para resolver si procede o no la modificación al contrato de energía aprobado de manera directa a CECHSA.
El primer dictamen legal del asesor de la estatal eléctrica, Alfredo Cruz Lanza, fue contundente: “la modificación al contrato ENEE-CECHSA no es procedente”.
Esa recomendación fue fundamentada por el profesional del derecho en la falta de respaldo legal para concretar la contratación de 200 megavatios de energía como sería el caso si se autorizara la reforma.
El Decreto Ejecutivo PCM-012-2007 autorizó a la junta interventora de la ENEE para que “mediante el procedimiento de contratación directa, contrate de manera inmediata: a) 150 MW adicionales de capacidad y energía para el subsistema del litoral atlántico”.
Tercer dictamen
La junta directiva de la estatal eléctrica ha contado con dos opiniones legales sobre la modificación al contrato 013-2008. Entre las reformas negociadas por el gerente de la ENEE, Roberto Martínez Lozano, y el gerente de CECHSA, Juan Ángel Bueso Molina, destacan la ampliación de la generación de energía con bunker de dos a 10 años.
Asimismo, la cesión de la licencia sin cumplir con la ejecución del 60% de la planta. Esas modificaciones han sido cuestionadas por diversos sectores, ya que el consorcio honduro-guatemalteco no ha cumplido con el contrato aprobado por la administración de Manuel Zelaya Rosales al ampara de una emergencia energética.
La primera opinión legal de Cruz Lanza no pudo contar con todos los elementos del caso, por ejemplo el dictamen técnico de la Oficina de Administración de Contratos, por lo que sus conclusiones no fueron contundentes, el que fue dejado sin valor y efecto por parte del profesional del derecho.
La Oficina de Contratos recomendó sustentar la opinión legal en argumentos que las autoridades de la ENEE tuvieran como base para aprobar si procedía o no la modificación negociada el 25 de enero del presente año. Con esos nuevos elementos, el asesor legal de la ENEE envió a Roberto Martínez Lozano, el 30 de mayo de 2011, el memorando AL-441-2011 para reconsiderar el Memorando AL-381-2011.
Alfredo Cruz Lanza concluye en su análisis jurídico que: “la modificación desnaturaliza la motivación del referido decreto ejecutivo -PCM-012-2007-, ya que la declaración de estado de emergencia y la contratación directa era para atender con certeza y celeridad esa contratación, y aún no seguiría incierta la fecha de entrada en operación de esa nueva capacidad”.