La finalidad del Fondo es financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.
El Ejecutivo aprobó la creación del Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS), la misma que dependerá del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través de un Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial El Peruano.
La finalidad del Fondo es financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.
De esta manera, se contribuye a la eficiencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento en el país.
Funciones. La norma establece las operaciones y actividades del FIAS, las cuales son:
1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento a fi n de lograr la sostenibilidad de los mismos.
2. Financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de activos de los prestadores de los servicios de saneamiento.
3. Garantizar con recursos del FIAS créditos otorgados o gestionados por las entidades que integran el sistema financiero u otros cooperantes, siempre que los mismos estén destinados a los prestadores de los servicios de saneamiento y tengan por objeto financiar el cierre de brechas de cobertura o calidad de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo este cierre de brechas debe estar alineado con los criterios de priorización del FIAS, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
La garantía dispuesta no se aplica para financiar gastos corrientes de los prestadores de los servicios de saneamiento.
Las transferencias que efectúa el FIAS a favor de los prestadores de los servicios de saneamiento pueden adoptar la modalidad de subvenciones o aporte de capital ordinario o preferente, en este último caso de manera proporcional al valor de cada acción del respectivo capital social, según las condiciones y procedimientos que determine el FIAS.
Fuentes de financiamiento. La norma establece que las fuentes de recursos del FIAS se conforman por las transferencias financieras del pliego presupuestal del MVCS que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del titular del portafolio de Vivienda, a propuesta de este último.
También por los créditos de entidades de cooperación internacional, bancos y otras entidades financieras, preferentemente en soles, de acuerdo a la normatividad vigente.
Asimismo por donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración para los fines del objeto social.
Asimismo, lo constituyen las inversiones de Administradores de Fondos de Pensiones (AFP) u otros inversionistas institucionales a cambio de una rentabilidad; y el capital obtenido en el mercado de capitales, así como otras fuentes, de acuerdo a la normativa vigente.
Los recursos del FIAS, así como los intereses que se devenguen, son intangibles e inembargables, y se destinan únicamente para los fines para los cuales fueron creados, salvo lo dispuesto por la presente norma.
Estructura. Para el cumplimiento de su finalidad, la estructura del FIAS está conformada por un Consejo Directivo, una Secretaría Técnica, un Comité de Financiamiento y un Comité de Vigilancia y Supervisión
También se establece que el FIAS puede contratar a terceros especializados para el ejercicio de las funciones del Comité de Financiamiento y del Comité de Vigilancia y Supervisión.
Consejo Directivo
El Consejo Directivo es la máxima autoridad del FIAS, y está conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera:
1. Tres (3) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de ellos lo preside;
2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Un (1) representante del sector privado.
Dietas. El número máximo de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo del FIAS es de cuatro (04) dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.
Incorporación de los recursos. Los recursos del FIAS se transfieren financieramente a los Gobiernos Locales o a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, según corresponda, mediante resolución del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Los Gobiernos Locales y las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento incorporan los recursos antes mencionados mediante Acuerdo de Concejo o Acuerdo de Directorio, según corresponda, los que se destinan exclusivamente a los fines para los que fueron transferidos, bajo responsabilidad de su Titular.
Participación de los Programas del MVCS. En las operaciones del FIAS, el Fondo puede solicitar opinión técnica de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de servicios de saneamiento sobre las solicitudes de financiamiento, de acuerdo con su ámbito de acción.
Garantías. Las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento pueden otorgar garantías a favor del FIAS, a fin de garantizar las operaciones de financiamiento o garantías que se aprueben a su favor, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Reglamentación. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.
La norma lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala; y del titular de la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo.