La Contribución Especial por Precios Extraordinarios de los Hidrocarburos amplía el alcance de los recursos a los que serán dirigidos los excedentes de crudo y modifica la forma de liquidar las divisas.
La reforma a la Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios de los Hidrocarburos amplía el alcance de los recursos a los que serán dirigidos los excedentes petroleros y modifica la forma de liquidar las divisas.
El Ejecutivo publica en Gaceta Oficial n°39.871, la reforma de dos artículos la Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios de los Hidrocarburos.
El primero extiende el alcance de los recursos obtenidos por el excedente de los precios del crudo.
Los recursos derivados de esta contribución especial prevista en el Decreto Ley se utilizarán, preferentemente, para garantizar el financiamiento de las Grandes Misiones creadas por el Ejecutivo Nacional, así como en proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, comunicaciones, agricultura, alimentos y, en general, para el desarrollo del sector productivo nacional, entre otros.
También modifica en artículo 10 sobre la liquidación de estos recursos que antes de la reforma Pdvsa los transfería directamente al Fondo de Desarrollo Económico Nacional (Fonden).
"Las Contribuciones Especiales será liquidadas en forma mensual y en divisas por el Ministerio de Poder Popular con competencia en materia petrolera. El pago de estas contribuciones se hará exclusivamente en la divisa en que se liquide al Fonden. A estos efectos Petróleos de Venezuela recibirá las cantidades correspondientes a las contribuciones previstas en el presente Decreto-Ley y entregará a dicho Fondo, según las instrucciones que éste a bien tenga impartir, las contribuciones en divisas o en bolívares", detalló el texto.
También se agrega en este capítulo que "en caso que el Fonden requiera que la entrega de las contribuciones sea en bolívares, Pdvsa venderá al Banco Central de Venezuela (BCV) las divisas correspondientes a las contribuciones liquidadas al tipo de cambio vigente; de este monto, el BCV podrá transferir al Fonden, en cada oportunidad de venta de divisas por este concepto, el 50% de lo vendido, salvo que el nivel de reservas internacionales líquidas permita transferir un monto mayor".