La medida implica a tiendas libres de impuesto que operaban en las aduanas terrestres y en centros comerciales de varias ciudades hondureñas, los que ya se encuentran temporalmente cerrados por su vinculación al comercio ilegal de licores, cigarrillos importados y electrodomésticos.
El cierre definitivo de las 37 tiendas libres que operaban en las aduanas terrestres y en centros comerciales de varias ciudades de Honduras es cuestión de días.
La Corte Suprema de Justicia ha declarado sin lugar los recursos de amparo presentados por los operadores de esos negocios, lo que allana el camino para que las autoridades de la Secretaría de Finanzas procedan a la cancelación de los permisos de operación. Inicialmente el Poder Judicial aceptó los recursos de amparo, pero sin la suspensión del acto reclamado.
La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) procedió al cierre temporal de las duty free por su vinculación al comercio ilegal de licores y cigarrillos importados, electrodomésticos y otras mercaderías.
Esa acción fue la respuesta a una serie de investigación realizada por El Heraldo a finales de febrero de 2010, la que dejó al descubierto que las tiendas libres vendían sin ningún control licores y cigarros a comerciantes hondureños, evadiendo el pago de impuestos y generando cuantiosas pérdidas al fisco.
Para verificar la denuncia, personal de la Unidad Antifraude de la DEI compró bebidas alcohólicas en duty free que funcionaban en hoteles y centros comerciales de la capital.
Otras faltas. Asimismo, los extranjeros adquirían artículos arriba de los montos permitidos, o sea más de US$500 y eran entregados en los hoteles, contrario a lo que manda la ley, que dice que tenía que ser en los puertos de embarque.
En aquel momento, las autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos estimaron que las pérdidas al fisco rondaban 2.300 millones de lempiras (US$119,4 millones).
El recurso. Los operadores de tiendas libres presentaron el 8 de marzo de 2010 recursos de amparos solicitando la "suspensión del acto reclamado" ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que el director ejecutivo de Ingresos, José Oswaldo Guillén, "de forma verbal ordenó el día 26 de febrero el cierre de las tiendas libres".
El 28 de abril del 2010, la Sala Constitucional se pronunció y admitió uno de los recursos de amparo "sin suspensión del acto reclamado", o sea que los 37 locales que operan en los predios aduaneros terrestres y hoteles de varias ciudades continuaban cerrados de manera temporal.
En su defensa, Guillén respondió que en ningún momento ordenó el cierre verbal de las tiendas libres como lo acusan los empresarios de ese rubro.
Subrayó que entre los ilícitos comprobados están la venta de productos a comerciantes hondureños, ventas arriba de US$500 a extranjeros, vencimientos de garantías, inconsistencias en los libros contables, doble facturación, faltantes en inventarios, entre otros. Sin embargo, dejó claro que la DEI no tiene atribución para abrir o cerrar tiendas libres y esas son potestades de la Secretaría de Finanzas.
Abogados independientes consultados por este rotativo coinciden en que la Sala Constitucional no tuvo que haber admitido los recursos de amparos presentados por los demandantes.
Agregaron que los recursos no tenían fundamentos legales, ya que la DEI no cerró esos negocios, lo que hizo fue suspender los servicios de los delegados fiscales por incumplimiento de las leyes que regulan esa actividad.
Subrayaron que todo acto de la administración pública es por escrito y por eso argumentos como "cierre verbal", están equivocados y por eso la Sala Constitucional se vio obligada a resolver a favor de lo actuado por la DEI.
Los profesionales del derecho entrevistados coinciden en que lo procedente era un reclamo administrativo ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la Secretaría de Finanzas o ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Violaciones. Después de las intervenciones en cada una de las tiendas libres, los equipos de auditores de la DEI encontraron una serie de violaciones bajo las cuales operan los duty free. Uno de los hallazgos más importantes es que muchos de esos negocios no estaban en el registro aduanero, tal como lo manda el Artículo 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca) y el Artículo 11 del Recauca.
Otras no cumplían con el Artículo 21 del Cauca y Artículo 131 del Recauca referente a la garantía. Asimismo, el Artículo 20 del Cauca establece que "los auxiliares serán responsables solidarios ante el fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran personalmente o sus empleados acreditados ante el servicio aduanero.
También se encontraron violaciones al Código Tributario. Todos esos argumentos jurídicos fueron expuestos por la Defensa de la DEI ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.