A través de un comunicado precisó que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó una resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a Lan Perú por negarse, de manera injustificada, a que diversos pasajeros, que contaban con boletos emitidos y espacios confirmados, abordaran el avión, informó el ente estatal.
A través de un comunicado precisó que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó una resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte.
¿Sobrerreserva no está prohibida?. Durante este procedimiento, iniciado de oficio por parte de la autoridad administrativa, la aerolínea alegó que no incurrió en infracción, pues la sobreventa o sobrerreserva de pasajes en el mercado del transporte aéreo no se encontraba prohibida, siendo una práctica lícita.
Luego de reafirmar su competencia para conocer las infracciones a los derechos de los consumidores que puedan producirse en materia de transporte aéreo, Indecopi determinó que, sin perjuicio de lo establecido en las normas sectoriales, cuando se afecte el derecho de los consumidores mediante una denegatoria injustificada de "check in" o de embarque la autoridad de consumo puede evaluar y sancionar tal hecho.
Seis casos de afectación. Así, la autoridad administrativa verificó a lo largo del procedimiento, que en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, durante los años 2011 y 2012, se presentaron seis casos en los que sí existió una afectación al interés de los consumidores, pues no pudieron tomar el vuelo contratado, pese a tener sus boletos emitidos y espacios confirmados.
En el expediente tampoco se constató que tales pasajeros hubieran aceptado la reprogramación de su vuelo ni la existencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que justifique tal hecho.
Por ello, Indecopi determinó que Lan Perú infringió el deber de idoneidad contenido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que se le impuso una multa ascendente a 11,1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 42,735 nuevos soles.