“El año pasado se transportaron 81 millones de pasajeros, 10,9% más que el 2015. En esta administración se firmó un nuevo convenio aéreo con EE.UU., se establecieron nuevas bases de asignación de slots en aeropuertos saturados y tenemos unas de las flotas más modernas del mundo”, explicó la autoridad.
El titular de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Miguel Peláez, y la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) coincidieron en su interés de procurar los derechos de los usuarios de servicios aéreos en tema de demoras, cancelaciones, compensaciones o pagos, sin que genere impactos negativos en sus negocios; por ello las empresas pueden cobrar, sin que violen la ley, la primera maleta documentada en sus vuelos hacia Estados Unidos y, próximamente, a Canadá.
El funcionario dijo en entrevista que la industria aeronáutica en el país vive un momento “de muy alto desarrollo”, acorde al objetivo de hacer de México una plataforma de conectividad mundial, que se está cumpliendo de la mano del sector privado. Y así seguirán.
“El año pasado se transportaron 81 millones de pasajeros, 10,9% más que el 2015. En esta administración se firmó un nuevo convenio aéreo con EE.UU., se establecieron nuevas bases de asignación de slots en aeropuertos saturados y tenemos unas de las flotas más modernas del mundo”, explicó.
Por su parte, dos días después de que fueron publicadas las modificaciones a la Ley de Aviación Civil (LAC) y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Canaero manifestó en un comunicado su posición en favor de los derechos de los pasajeros
“La Canaero avanzará con la revisión de lo establecido en los plazos que se han estipulado en los artículos transitorios de la reforma, en un periodo de entre 90 (aerolíneas) y 180 días (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT), trabajando en coordinación y comunicación con el titular de la dependencia Gerardo Ruiz Esparza y con la DGAC”.
En ambos casos, se emprenderán las acciones que correspondan, por ejemplo, para la definición y responsabilidad de las demoras y sus mecanismos de evaluación.
Además, la cámara que agrupa a aerolíneas nacionales e internacionales (sin incluir a Interjet), empresas cargueras, taxis aéreos y prestadores de servicios en tierra dijo que observará la aplicación de la ley en vuelos nacionales, mientras que en los internacionales lo harán en estricto apego y cumplimiento a los tratados que México ha firmado con anterioridad en materia de transporte aéreo con otros países.
Otros temas que están comprometidas a atender las aerolíneas son: transporte y seguridad del equipaje documentado y de mano, políticas de compensación en caso de demoras, utilización de segmentos, devolución del boleto y la instalación de módulos de atención a pasajeros en los aeropuertos.
Maleta sin costo, en México. El artículo 47 Bis de la LAC establece que para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, además de llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano con medidas y peso establecidos. Y se aclara que “para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los tratados”.
Debido a que este martes se dio a conocer una multa de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a cinco aerolíneas nacionales e internacionales por cobrar la documentación de maletas en vuelos internacionales, causó confusión. Al respecto, el titular de la DGAC afirmó que el cobro por maleta es una tarifa y que el concepto de tarifas está bien definido, por ejemplo, en el convenio de transporte aéreo con EU que entró en vigor el año pasado.
“Jerárquicamente un tratado está por encima de las leyes federales y locales y el tratado en su artículo 12 señala que las tarifas, todas las que apliquen las líneas aéreas, son de libre aplicación”, aseguró.
En dicho apartado se señala que cada país deberá permitir que las tarifas para el transporte aéreo sean fijadas por las líneas aéreas de ambas partes, de conformidad con las consideraciones comerciales en el mercado.
Los “argumentos” de Profeco. Este martes, el mismo día que entraron en vigor los cambios a la LAC y LFPC, la Profeco informó de una multa por 22.4 millones de pesos a cinco aerolíneas nacionales e internacionales por el cobro, desde enero pasado, de la documentación de la primera maleta en vuelos hacia Estados Unidos y Canadá.
La medida será impugnada por Volaris, con el argumento de que no ha incurrido en ninguna violación a las reglamentaciones existentes. Cuestionada al respecto, la Procuraduría dijo a El Economista: “Se está revisando la medida, en el sentido de definir cuál es nuestra responsabilidad y alcance en la implementación de esta ley. Por el momento Profeco no tendría una postura. No se trata de opiniones, sino de interpretar la ley como debe ser”.
Flexibilizará tarifas. La SCT tiene en marcha el proceso de actualización del convenio sobre transporte aéreo entre México y Canadá, en respuesta al interés que existe por aprovechar el desarrollo de la industria y coadyuvar en el fortalecimiento del intercambio turístico, comercial y de inversiones, aseguró el titular de la DGAC, Miguel Peláez.
Cinco aerolíneas vuelan entre los dos países (Aeroméxico, Air Canadá, Air Transat, Sunwing y WestJet). Sin embargo, Interjet incursionará en ese mercado a partir del 13 de julio.
Con las modificaciones previstas, se incorpora “un esquema tarifario ampliamente flexible” que simplifica los procedimientos de aplicación, de acuerdo con un documento de la dependencia. El nuevo artículo 11 del convenio señala que los países permitirán que las tarifas sobre cualquier servicio convenido se establezcan a niveles razonables, inclusive a través de acuerdos de cooperación entre líneas aéreas, tomando en cuenta todos los factores pertinentes.
“Se modifica el cuadro de rutas, a fin de permitir operar con derechos de tráfico de quinta libertad (para volar a un tercer país), cuando sea acordado por las autoridades aeronáuticas de ambos países, y la posibilidad de combinar sus operaciones con otros medios de transporte”.