En la resolución por la cual desestima la denuncia contra autoridades paraguayas de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), el juez Paublino Escobar asegura que el director y los consejeros, tanto actuales como los anteriores, no han causado daño patrimonial por la aplicación ilegal de la Nota Reversal del 92.
Asunción. Pese a que los artículos VII y XI del Anexo A del Tratado de Yacyretá establecen como obligación principal de los miembros del Comité Ejecutivo de la EBY –integrado por los directores de ambas márgenes–, así como de los miembros del Consejo de Administración de Yacyretá, cumplir y hacer cumplir el tratado y sus anexos, el juez penal de Garantías, Dr. Paublino Escobar, en su resolución que hace lugar a la desestimación solicitada por la fiscala Victoria Acuña Ricardo, sostiene que las autoridades paraguayas de la EBY, no incurrieron en ningún hecho punible al permitir que se aplique una norma jurídicamente inexistentes como la Nota Reversal de 1992 sobre la Tarifa y Financiamiento del proyecto, que fue rechazada por la Cámara de Senadores en 1995.
El magistrado afirma que “desde el momento en que la obligación principal (velar por el cumplimiento de las previsiones del Anexo C del Tratado de Yacyretá), sin discusión alguna que se trata de un asunto patrimonial de relevancia, cuyo cumplimiento le corresponde al Director de la EBY, sin embargo, no puede obrar con autonomía para ello debido a que precisamente la Nota Reversal por la cual se modifica el Anexo C se halla cuestionada o fue rechazada por el Congreso Nacional y ratificado por la el gobierno argentino, generándose una controversia entre las altas partes”.
Al respecto, el ingeniero Germán Escauriza aclara que los plenipotenciarios tienen atribuciones de firmar convenios internacionales; pero la entrada en vigencia y su aplicación están supeditadas a la no violación de la norma fundamental del derecho interno del Paraguay, en este caso de la Constitución Nacional, según lo indica la propia Convención de Viena.
“La mencionada Nota Reversal modifica la norma fundamental del derecho interno paraguayo. Además, esa normativa no integra el derecho positivo paraguayo”, dijo. Agregó que tanto los actuales como anteriores consejeros y directores de Yacyretá aplicaron en forma ilegal esa reversal, que modifica el Anexo C del Tratado y que fue rechazado por el Congreso, por lo que no tiene vigencia jurídica.
Escauriza añadió que el único lugar donde puede garantizarse los derechos de un país con menor desarrollo económico es la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.
Las consecuencias de la aplicación irregular de la Nota Reversal de 1992 fueron nefastas para la EBY. Según el abogado Walter Cardozo, la misma fue elaborada con el fin de eliminar la facturación de potencia, cuyo concepto representa el 60% de los ingresos que tendría que tener Yacyretá, establecido en el Artículo XV del Tratado y el Apartado V) Ingresos, num. V.3, que dispone que cuando una entidad decida no utilizar y por ello decida ceder a la otra parte de la potencia contratada y disponible, tanto de potencia como de la energía; la facturación a las entidades contratantes “será hecha en función de la potencia y energía efectivamente utilizadas”.