Los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó determinaron que las comunidades no aportaron antecedentes que establezcan que tienen derechos sobre los territorios afectados y establecieron que la consulta indígena se realizó ajustada a la ley.
LaNación.cl. En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un nuevo recurso de protección presentado por comunidades diaguitas, en contra del proyecto minero El Morro, que se ejecutará en la cordillera de la provincia de Huasco.
Los ministros del tribunal de alzada Pablo Krumm, Antonio Ulloa y el abogado integrante Sebastián del Pino, rechazaron la acción cautelar presentada en contra de determinación de la Comisión Ambiental de Atacama que -el 22 de octubre de 2013- calificó favorablemente el proyecto.
La sentencia -en más de 40 considerandos- repasa toda la historia del proyecto minero en su calificación ambiental, basado en el fallo de la Corte Suprema del 27 de abril de 2012 –que ordenó la realización de una consulta indígena, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- y en los antecedentes aportados por las parte.
De acuerdo al tribunal, los requisitos del Convenio Nº 169 de la OIT deben implicar una afectación directa a las comunidades y, por lo tanto, impactos significativos a su forma de vida, lo que no ocurre en este caso.
Además, la sentencia determina que las comunidades recurrentes no aportaron antecedentes que establezcan que tienen derechos sobre los territorios afectados por el proyecto ni de una real afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de la contaminación, a la salud o al patrimonio arqueológico.
Asimismo, la resolución concluye que la consulta a las comunidades indígenas, que contempla el Convenio 169 de la OIT, se realizó ajustada a la ley y basada en el principio de la buena fe.
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