La principal preocupación es la falta de claridad y el vacío legal existente, para garantizar que estos dispositivos no tripulados con fines comerciales no representen ninguna amenaza para la seguridad pública y la privacidad de los ciudadanos.
Ante la progresiva integración de los drones en el espacio aéreo civil de la Unión Europea, surge la necesidad de fijar jurídicamente los límites de uso de estas aeronaves no tripuladas con el fin de garantizar las libertades civiles, el respeto de la privacidad individual y la protección de datos. Por esta razón, el grupo de trabajo GT29 que reúne a todas las agencias de protección de datos europeas, hizo público a mediados de este año un primer dictamen conjunto sobre estos vehículos aéreos no tripulados que ha servido de base para redactar las directrices sobre el uso de drones comerciales, aprobado recientemente por la UE.
Su principal preocupación es la falta de claridad y el vacío legal existente, para garantizar que estos dispositivos no tripulados con fines comerciales no representen ninguna amenaza para la seguridad pública y la privacidad de los ciudadanos. En este aspecto, El GT29 advierte del riesgo que puede suponer para la protección de datos de los ciudadanos el uso de drones comerciales equipados de sensores, ya sea por la captación de imágenes, sonido o de datos de geolocalización de una persona identificable, como por el procesamiento de estos datos en manos de terceros.
La inminente necesidad de desarrollar un paquete de medidas legales a través de la Agencia Europea de Seguridad Aérea que equipare la seguridad de estos vehículos aéreos no tripulados a la de cualquier otro aparato de aviación, ha culminado en la resolución aprobada recientemente por el parlamento con 581 votos a favor, 31 en contra y 21 abstenciones.
Esta resolución permitirá crear un marco legislativo común, donde la Comisión Europea, los países de la UE, fabricantes, empresas y otras partes interesadas garanticen el uso seguro y responsable de estos dispositivos en el espacio aéreo civil de los países miembros. No solo por responsabilidad de sobrevolar áreas urbanas con este tipo de vehículos aéreos no tripulados, sino también por la cantidad de datos que pueden captar estas aeronaves durante su trayecto.
Este marco legislativo garantizará que las autoridades y empresas que hagan uso de drones con fines comerciales realicen un tratamiento adecuado de los datos captados, que se ajuste a los principios de transparencia, minimización en la captura y rápida eliminación la información datos, tal y como dicta la actual normativa europea de protección de datos. Es por ello que la Unión Europea, en su afán de colaborar e impulsar las nuevas tecnologías, está trabajando a contra reloj para que el capital invertido en el potencial comercial que ofrece esta tecnología sufra las menores pérdidas posibles ante los vacíos legales que existen actualmente en cada país de la UE.
Los expertos están convencidos de que el uso de drones comerciales bajo un marco normativo común, tendrá un impacto positivo para la economía y la creación de empleo de la zona euro. Más allá del uso recreativo que todos conocemos, los drones pueden proporcionar otros servicios mucho más específicos, como la inspección y detección de fallos técnicos en tendidos eléctricos, vías férreas o centrales eléctricas, así como la evaluación de desastres naturales o la esperada entrega de paquetes a domicilio que pretende implantar el gigante Amazon.
Esta resolución, sumada a la actual ley 18/2014 de 15 de octubre que regula el uso de drones en nuestro país, deberá servir de hoja de ruta para la elaboración de una legislación nacional mucho más completa y ambiciosa que no sólo establezca los límites operativos de las aeronaves no tripuladas, sino también que proteja la intimidad individual de los ciudadanos.