Los modelos de prevención de delitos de estas empresas generan en Chile todo un mercado de certificadoras de estos modelos. Muchas de ellas sólo venden el “diploma”, mientras el regulador hace la vista gorda.
“Mi certificadora me pasó un papel en el que enumeraba una lista de documentos que yo debía entregarle. Se los mandé… ¡Y listo! Me dieron el diploma”. Así de fácil fue la acreditación del modelo de prevención de delitos de una gran empresa chilena, según relata su oficial de cumplimiento.
Muchas empresas están creando sistemas para prevenir el financiamiento del terrorismo, lavado de activos y cohecho. Esto, porque desde fines de 2009, la ley otorga responsabilidad penal a las personas jurídicas -empresas, fundaciones, etcétera- por estos delitos. Estos diseños se materializan en certificados con validez por un plazo máximo de dos años, los que son visados por organismos cuya función es dar fe de su existencia y ejecución.
Pero paradójicamente, la sencillez del proceso dejó muy descontento al ejecutivo a cargo de certificar el modelo de esta firma de transportes y logística. “Su aporte fue nulo (…) Queríamos un certificador que nos ayudara a construir un sistema robusto de prevención de delitos. Eso no ocurrió”, dice el profesional.
Con esta legislación, que fue exigida a Chile para ser aceptado en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), si un empleado es imputado de soborno (cohecho), la persona jurídica a la cual presta servicios será penalmente responsable de esa infracción. Y junto a castigos monetarios, enfrentará sanciones como la prohibición de contratar con el Estado y hasta su disolución, entre otras.
Ahí es donde entran en juego los esquemas preventivos: si la empresa cuenta con uno en el momento del delito, podrá defenderse en tribunales con ese argumento.
Esta herramienta busca constituir un medio de prueba para hacer frente a una contingencia penal. Su corazón es la gestión y detección de riesgos, la que se consigue mediante una serie de técnicas. Entre ellas, entrevistas aleatorias al recurso humano, tanto por parte del diseñador y como de la certificadora.
Para certificar estos modelos preventivos surgió toda una industria de empresas, en la que situaciones como la ocurrida a esta compañía son frecuentes, aseguran en el mercado de las acreditadoras de modelos preventivos de delitos. Es un secreto a voces que algunos actores prestan un servicio veloz y de bajo estándar, con la promesa de tarifas muy menores en comparación a aquellas que hacen una labor seria. Lo preocupante es que generan diversos riesgos. Son las certificadoras exprés que surgen porque prácticamente no existe un regulador ni fiscalización en este ámbito.
Como en la feria. La única atribución con que cuenta la autoridad, en este caso el regulador chileno, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), es un registro donde las certificadoras se inscriben. Hasta el momento hay 19 registradas. El problema es que hay algunas que no atienden a estándares mínimos de calidad, como la verificación en terreno de la ejecución del modelo. Es decir, este documento se estaría adquiriendo como quien va a la feria a comprar una lechuga. “Hablando fríamente, nuestra certificadora vende los diplomas”, dice el oficial de cumplimiento de la empresa de transportes y logística.
Hay acreditadoras serias que estiman que esto no es cosa de tener carpetas y formularios ordenados, aclara Héctor Hernández, director del programa de derecho penal de la Universidad Diego Portales. “Asimismo, hay de las que no hacen el trabajo. A éstas se les va a acabar el negocio cuando en los procesos penales resulte que sus diplomas no valen nada”.
Las certificadoras con estilo checklist (verificación en un formulario) no se detienen a revisar que el modelo esté siendo ejecutado, dice Susana Sierra, gerenta comercial de la certificadora de modelos de prevención BH Compliance. “Lo sé porque he tenido múltiples reuniones con ejecutivos que, cuando han cotizado con nosotros, nos han dicho: ‘¿pero cómo, el procedimiento de ustedes dura tres meses, cuando a otras les contestamos un cuestionario y ya estamos certificados?’”.
Las tarifas por este servicio van desde UF 300 (US$13.200) hasta UF 1.000 (US$44.000), dice un diseñador de modelos preventivos. “Esto se volvió una especie de negocio (…) De acuerdo a lo que cobran es la calidad que entregan. Las más baratas se limitan a hacer un checklist”.
Tras la diferencia de precios se esconden interesantes detalles. Las horas hombre dedicadas por una certificadora exprés son menores y, en cuanto al personal, si envían a alguien a hacer entrevistas, no sería raro que fueran jóvenes sin experiencia, dice un conocedor del rubro.
Por ejemplo, dice Rodrigo Reyes, director jurídico de otra certificadora, Prelafit Compliance, “si el trabajo es realizado por personal inexperto, los costos de esa acreditadora son menores y, por tanto, pueden cobrar precios predatorios”. Efectos nocivos sobre la competencia también se ocultan en la brecha de tarifas, dice Matías Balmaceda, socio del bufete BCP Abogados.
Pero en esto también está en juego la responsabilidad de las contratantes, advierte Marcelo Gallardo, encargado de prevención de delitos en KDM. “Depende de la seriedad de una compañía que, aunque puede tener un modelo, quizás no lo va a implementar. Va a pagar por el documento”.
La vista gorda. El diploma a la rápida no es la única crítica. Hay certificadoras que crean modelos preventivos para empresas que, posteriormente, son acreditados por ellas mismas, dice Balmaceda. “Eso es incompatible. Uno no puede certificar lo que uno diseña”. Y no sólo lo señala el abogado: la SVS lo consigna explícitamente como una incompatibilidad en la Norma de Carácter General (NCG) N° 302.
Entonces, ¿por qué se dan estas prácticas? Si bien la ley sólo le exige al regulador llevar un listado, “en términos tácitos, si la ley le da a la SVS la orden de hacer un registro es para generar un estándar”, dice Balmaceda. En situaciones similares, cuando la ley no le ha dado herramientas, agrega Reyes, “la Superintendencia se ha procurado alguna normativa (…) No se ha visto igual decisión en esto, lo que me parece lamentable”.
En este caso, la SVS ha hecho la vista gorda. AméricaEconomía solicitó entrevista con el titular del organismo, Fernando Coloma, y a través del área de comunicaciones dijeron: “No es un tema nuestro. ¿De qué vamos a opinar?”.
Y por extraño que pueda parecer, pues no es común escuchar a privados pidiendo regulación, Susana Sierra, de BH Compliance, fue hasta la SVS a pedir su presencia en este mercado. “Nos reunimos con ellos y les dijimos ‘por favor, regúlennos’. Nos respondieron que no tenían manos para hacerlo”. La certificadora Prelafit Compliance también pide lo mismo. “Nos interesa que haya un regulador”, dice Reyes.
Para entrar al registro de la Superintendencia, ésta requiere, desde 2011, cuando publicó la NCG N° 302, que la certificadora envíe una solicitud de inscripción. A los socios de la acreditadora se les exige una experiencia superior a cinco años en actividades que precisen conocimientos para la gestión de riesgos. Los socios tampoco deben haber sido condenados ni estar acusados de delitos que atenten contra el “patrimonio de terceros o de la fe pública”. Importante esto último, pues los certificados emitidos son, precisamente, instrumentos de fe pública.
Peligro al acecho. Estas prácticas y la ausencia de fiscalización no han tenido consecuencias… hasta ahora. No obstante, el peligro acecha. Si no se han observado efectos nocivos es por el reducido número de delitos que persigue la Ley y porque la jurisprudencia se cuenta por unidades.
El caso más emblemático es el de Pinturas Ceresita -por pago de coimas a un funcionario público-, que llegó a un acuerdo compensatorio de US$2,5 millones. Otro es el de Salmones Colbún y es el primero que tuvo sentencia. Por cohecho fue condenada a pagar US$38.000 y a la pérdida de beneficios fiscales por tres años, entre otras sanciones.
En esos juicios, ninguna de las firmas involucradas contaba con un modelo preventivo certificado. Se ignora, por lo tanto, el valor que el Ministerio Público y tribunales le darán a los diplomas. Así las cosas, el mercado está esperando que “caiga” una empresa que cuente con una acreditación, sobre todo del tipo fast track, asegura un profesional del rubro.
El papel exprés no le servirá de nada a una compañía acusada de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, dice Sierra. “Cualquier fiscal medianamente inteligente va atacar ese certificado”.
Para las firmas que han contratado a una acreditadora exprés será muy difícil conseguir el objetivo de protegerse, dice Matías Balmaceda, de BCP Abogados. “Esto va a ser muy perjudicial para la empresa. Podrá tener un papel, pero cuando llegue el fiscal y se meta un poquito debajo de ese papel, le va a manifestar: ‘no, señor, este certificado es trucho’”.
Las certificadoras exprés y las compañías contratantes tienen mucho que perder. Por lo pronto, su imagen y reputación podrían irse a tierra. Y las sanciones a las que quedan expuestas son graves: para aquellas sociedades cuyo negocio depende de las concesiones con el Estado, la condena de no contratar de por vida con el fisco las puede llevar a la quiebra.
Para el regulador también existen riesgos: “cuando pase algo y un fiscal se dé cuenta que una acreditación express no sirve, lo más escandaloso será que en la prensa va a aparecer que la certificadora respectiva fue aprobada y registrada por la Superintendencia. Esto, en algún momento, se le va a devolver a la SVS”, dice un profesional del sector.
Como si todo esto fuera poco, el potencial escenario negativo puede oscurecerse aún más. Tal como ha sucedido en otros países que tienen una ley de responsabilidad penal de personas jurídicas, en Chile se espera que pronto se añadan nuevos delitos a la legislación.
Los que podrían ingresar son ilícitos que atentan contra la libre competencia o contra el correcto funcionamiento de los mercados de valores. “Con esto el espectro es bastante grande, pues se incluye colusión, precios fuera de equilibrio, abuso de posición dominante o (entrega de) información imperfecta”, dice Héctor Osorio, director del diploma en compliance corporativo de la Universidad Adolfo Ibáñez y socio de PKF.
¿Qué significa esto? Que las empresas que han contratado o que requerirán los servicios de certificadoras exprés verán aumentar sus riesgos, pues se incluirán delitos de mucha mayor relevancia y recurrencia en el país.
De todo. En el sector aseveran que las acreditadoras exprés están identificadas. No obstante, para no aparecer involucrados en conflictos éticos o de interés, prefieren no darlas a conocer. Ni siquiera off the record. Por lo mismo es que demandan la presencia de un regulador que fije parámetros de calidad objetivos y uniformes.
Como sea, la SVS exige que cada certificado debe ser acompañado de un informe que detalle las actividades realizadas en la persona jurídica acreditada, entre otros aspectos. Esto, para constatar que el modelo de prevención existe y que está implementado.
Además, exige que las certificadoras remitan a la Superintendencia un reporte anual sobre las personas jurídicas a las cuales entregaron el diploma. Y en esto también hay incumplimientos. Algunas acreditadoras no han despachado estos informes, dice Susana Sierra. “Varias no han enviado a la SVS las empresas que han certificado. Esos documentos están volando por ahí”.
El año pasado eran 18 las certificadoras que debían evacuar los expedientes sobre su actividad al cierre de 2012. De ese total, sólo nueve cumplieron con la formalidad, según el registro público de la SVS. A saber: BH Compliance informó 42 certificaciones; ICR, 39; Prelafit, 29; Feller-Rate, 16; inCompliance, 6, y Asesorías e Inversiones Santiago, 1. Mientras, ABcis, Amulen y PKF indicaron que no tuvieron movimientos.
Pero como de todo hay en la viña del Señor, las nueve restantes no remitieron el documento. Esto implica que el regulador desconoce si evacuaron o no certificados y, lo que es más grave, que las eventuales contratantes ignoran que su acreditación se encuentra en la dimensión desconocida.
Esas nueve son AGN Abatas, Asesorías y Certificaciones Jurídicas, Corp Compliance, Global Compliance, International Institute Security, IPA, MonitorCorp, MPS Compliance y Ossandón & Ossandón Auditores. Por otro lado, Baker Tilly, inscrita en 2013, tendrá que cumplir desde este año con esa obligación.
La recomendación para evitar complicaciones en el futuro es que las empresas que buscan certificarse se interioricen en la Ley 20. 393. Lo mismo con la NCG N° 302 de la SVS. Asimismo, la idea es preguntarles a las acreditadoras con las que coticen respecto a cuáles son sus mecanismos de trabajo, sugieren los consultados. Y, sobre todo, no dejarse llevar por la promesa de tramitaciones exprés ni por las atractivas tarifas. La refranería popular es muy sabia: lo barato, al final, siempre cuesta caro.