Según el decreto supremo 371-2015-EF, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que este listado regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Lima. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), el mismo que será publicado en el portal de dicho portafolio, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de este año.
Según el decreto supremo 371-2015-EF, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que este listado regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
El dispositivo señala que la norma que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho Impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.
Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
En tal sentido, refiere que este listado será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el MEF y que las entidades que podrán ser incluidas en aquel.
También, indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto.