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Pablo Jaeger: "Chile debiera permitir dentro de los parques nacionales todo tipo de desarrollo comercial"
Viernes, Julio 13, 2012 - 18:01

El dilema surge luego de que la Corte Suprema de este país fallara contra el otorgamiento de derechos de aguas para fines comerciales de los cursos de los parques nacionales de Chiloé y Puyehue, en el sur del país. El abogado Pablo Jaeger analizó este dictamen.

El rechazo que estableció a fines de junio la Corte Suprema de Chile con respecto al otorgamiento de derecho de aguas para fines comerciales de los cursos de los parques nacionales de Chiloé y Puyehue, en el sur del país, para algunos era un buen augurio, ya que se vislumbraba esta decisión como un precedente dentro de los temas ambientales de esta índole. Sin embargo, el panorama no sería tan prometedor.

La Corporación Nacional Forestal (Conaf) de Los Lagos interpuso una demanda contra la Dirección General de Aguas (DGA) -organismo público dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP)- para que no se le otorgara la concesión de las aguas para su utilización en hidroeléctricas, la cual fue acogida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Ante esto, la DGA respondió en octubre de 2010 enviando a la Corte Suprema doce recursos de casación en contra de los fallos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

La sentencia se dio a conocer el 27 de junio y  uno de los puntos en los que se basó la Corte Suprema para su dictamen fue la Convención de Washington -publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1967-, la que prohibe la explotación con fines comerciales de las riquezas que existen dentro de los parques nacionales. Para algunos sectores este argumento podría significar un punto de inflexión, sin embargo, la situación no sería tan así, de acuerdo a lo explicado por el abogado y profesor de derecho de aguas, Pablo Jaeger, ya que a su juicio la DGA no fundó bien sus pretensiones.

Así da cuenta el séptimo punto del fallo, el que establece que “la presentación en análisis no cumple con ninguno de los aludidos requerimientos (…), lo cierto es que no existe ningún desarrollo de las mismas, en orden a explicar de qué forma el fallo recurrido las habría vulnerado, destinándose la presentación a efectuar una serie de afirmaciones genéricas sin mayor sustento ni explicación”. En otras palabras, la DGA habría hecho mal su trabajo, dejando a la Corte Suprema sin mayor opción de rechazar las casaciones, sin tampoco establecer un análisis más profundo.

Es por esto que para el jurista “la sentencia, desde esa perspectiva, no establece ningún precedente, porque si en otra oportunidad la DGA hiciera bien su trabajo y fundara bien su recurso, es perfectamente posible que la Corte Suprema pueda variar su opinión”.

Temas pendientes. A pesar de que lo que más le reprocha la Corte Suprema a la DGA es que su recurso era muy defectuoso, desde el punto de vista estrictamente jurídico, Jaeger rescató que la Corte Suprema hace unas afirmaciones bastante de fondo que pueden sentar un precedente, dejando a su vez la puerta abierta en ciertas áreas para futuras discusiones.

“La Corte Suprema dice que aquí se está poniendo un derecho de aprovechamiento para fines hidroeléctricos, el que es un fin comercial, pero la pregunta que sigues es: ¿será una actividad que le puede ocasionar un perjuicio al medio ambiente protegido por los parques nacionales? Y eso no está respondido en la sentencia y es una pregunta que, desde mi perspectiva, hay que hacerse necesariamente”, explicó el abogado.

A juicio del experto en derecho de aguas, lo otro que no fue abordado y que se van a tener que discutir más adelante, si es que el asunto vuelve a llegar a la Corte Suprema, es que la Convención de Washington utiliza la palabra “riquezas”, la cual tendría muchas acepciones.

“Riquezas no es lo mismo que recursos naturales, por tanto, si la Covención de Washington hubiese dicho la explotación de los recursos naturales, ese es otro tema. La interpretación más básica de riquezas es que si hay minerales, árboles, petróleo, no debieran explotarse con fines comerciales, pero el agua ¿es una riqueza o un recurso natural como la tierra?”, se preguntó Jaeger.

A partir de lo anterior, sería complejo concluir que el ámbito judicial está tomando mayor conciencia desde el punto de vista ambiental a la hora de fallar en este tipo de casos, así por lo menos lo evalúa el profesional, quien precisó que “creo que esta sentencia no permite concluir que la Corte Suprema se está poniendo “más verde”, porque lo que hace la sentencia es decir dos cosas: el recurso que me presentaron está mal hecho y, además, existe la Convención de Washington que prohibe la explotación con fines comerciales de las riquezas que existen dentro de los parques nacionales, entendemos que el agua es una riqueza, entonces, no está permitido constituir el derecho de aprovechamiento”.

Freno en las inversiones. Como esta sentencia se trataría de un caso tan puntual y el fallo dictado por la Corte Suprema sienta un precedente débil, esto no debería ser motivo para que se desalienten las inversiones en el país sudamericano.  

“Desde mi perspectiva, el Estado de Chile debiera permitir que se lleve a cabo dentro los parques nacionales todo tipo de desarrollo comerciales, industriales, pero que sean amigables con el ambiente que están ubicados”, expresó Jaeger.

En tanto, el abogado manifestó que quizás lo que el país sudamericano necesita es plantearse si Chile quiere ser una nación suscrita a la Convención de Washington. “Son los países los que determinan sus parques nacionales, nadie obliga al Estado de Chile a poner un área protegida; si encuentran litio o petróleo en un parque nacional, el Estado de Chile es soberano para mandar un proyecto de ley y decir que el área del parque donde se encontro petróleo ya no va a ser parque nacional”, explicó.

Es así como siguen quedando más ámbitos en la palestra para ser discutidos y de esta forma establecer el norte que Chile desea tener frente a estos dilemas medio ambientales, análisis que puede resurgir cuando se soliciten nuevos derechos de aguas dentro de las áreas protegidas.

Autores

Loreto Oda Marín